Control de Convencionalidad

Control de Convencionalidad en México

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Control de convencionalidad

El Poder Judicial de la Federación ya se había pronunciado sobre temas relacionados con la recepción de los derechos humanos en México y otros aspectos vinculados, como el control de convencionalidad.8 No obstante, el expediente Varios 912/2010 (caso Radilla-SCJN), en el cual la Suprema Corte establece las obligaciones que considera le son aplicables a raíz de la aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha convertido en un parteaguas en la aplicación de los criterios del sistema interamericano de derechos humanos en México.9 La primera cuestión que estableció la Suprema Corte fue la obligatoriedad de las sentencias dictadas por los internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, derivada del reconocimiento de la competencia de estos por el Estado mexicano. De tal forma, el Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte están obligados a acatar estas resoluciones. Aun cuando las sentencias dictadas contra el Estado mexicano son vinculantes, la SCJN no aceptó la obligatoriedad de las sentencias en los casos en los cuales son otros Estados los involucrados en la determinación.10 Es importante señalar que la Suprema Corte no se pronunció sobre la obligatoriedad de las opiniones consultivas que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hasta este momento los precedentes indican que tampoco serán considerados vinculantes.11 De esta manera, la Suprema Corte procedió a analizar la reforma constitucional en materia de derechos humanos, previamente expuesta, a la luz de las obligaciones internacionales contraídas por México. Así, determinó que los jueces nacionales deben observar en primer lugar los derechos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales. Consideró que los criterios jurisprudenciales emitidos por los tribunales federales son igualmente obligatorios. Consecuentemente, se deberá «acudir a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno más favorecedor y que procure una protección más amplia del derecho que se busca proteger».12 Es importante notar que la Suprema Corte empleó la expresión «jueces nacionales», lo cual implica que no solamente los jueces federales sino los de cualquier jurisdicción están obligados a llevar acabo este ejercicio en sus resoluciones. Esta aclaración es importante, dado que en los párrafos siguientes se analizó el control de convencionalidad, específicamente cómo se debe ejercer; en concreto, el párrafo 339 del caso Radilla, en el que se obliga a todas las autoridades judiciales mexicanas a ejercer un control de convencionalidad ex officio, tomando en cuenta no solo la CADH sino también los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.13 Es preciso destacar que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obliga a los tribunales a ejercer un control de convencionalidad señala que se deben tomar en cuenta los criterios que ella misma emite, en su calidad de órgano máximo intérprete de la CADH. Esto pareciera contravenir la distinción que hace la Suprema Corte entre criterios vinculantes y criterios orientadores, pues, en el ámbito regional, no se hace esta distinción y el ignorarla podría implicar un desacato a las obligaciones derivadas del sistema interamericano de derechos humanos. Preferir el empleo de los criterios del Poder Judicial de la Federación se justifica en la medida en que estos establezcan una protección más amplia, es decir, impliquen una aplicación más directa del principio pro . Ello justificaría omitir los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero la SCJN debió haberlo vinculado con este principio hermenéutico que, como ya se vio, se fundamenta constitucionalmente desde la reforma en derechos humanos. Solventado este comentario, la Suprema Corte procedió a analizar el control de convencionalidad. Un punto que dejó claro desde el inicio es que el Poder Judicial de la Federación conserva la facultad exclusiva de declarar la inconstitucionalidad de una norma jurídica. Esto tiene consecuencias importantes dado que tal declaración seguirá siendo la única manera de hacer una declaración de invalidez o expulsar del sistema jurídico aquellas que violenten los derechos humanos.14 Para el resto de los juzgadores nacionales queda el control de convencionalidad, que se deberá realizar, como se dijo, atendiendo a los derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados y atendiendo a los criterios vinculantes u orientadores, según sea el caso. Estos juzgadores deberán aplicar una conforme, en sus dos vertientes: en sentido amplio y en sentido estricto.15 Los jueces deben tomar en consideración todos los derechos humanos, tanto los previstos en la Constitución como en los tratados internacionales, interpretándolos de la forma más amplia posible ( conforme en sentido amplio). A su vez, deben interpretar las internas de tal manera que sean compatibles con los derechos humanos (interpretación conforme en sentido estricto). Solamente cuando no sea posible conciliarlos con la norma jurídica, el juzgador procederá a inaplicarla. Su función no es la de constitucionalidad, que puede declarar la invalidez de la disposición; solamente puede dejar de aplicarla en el caso concreto, sin que dicha determinación tenga erga omnes.16 Una vez establecido este mecanismo, la Suprema Corte procedió a aplicarlo en el caso concreto, es decir, en la aplicación restrictiva del fuero militar. En el caso Radilla se estableció la incompatibilidad del artículo 57, fracción II, del Código de Militar con el artículo 2 de la CADH, pues aquel permite que los tribunales castrenses conozcan de a derechos humanos cometidas en contra de civiles. Así, las víctimas o sus familiares irremediablemente son sometidos a la autoridad judicial militar cuando un miembro de las fuerzas armadas es acusado ( contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de un delito. Consecuentemente, dicho precepto debe interpretarse de tal manera que, cuando un militar sea acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de cometer a derechos humanos de civiles, siempre deberán conocer los tribunales civiles.17 Todavía no es del todo claro cuál será el impacto de esta resolución derivada del caso Radilla en el resto del Poder Judicial de la Federación y el resto de los jueces del país. Algunos de los tribunales colegiados han retomado los criterios de la Suprema Corte para generar jurisprudencia en el mismo sentido.18 Algunos han intentado aclarar el alcance del control de convencionalidad al explicar, por ejemplo, que los jueces no están obligados a hacer un análisis de la posible violación a todos los derechos humanos reconocidos en el sistema jurídico mexicano.

Más Detalles sobre Control de convencionalidad

Incluso en ocasiones la Suprema Corte ha empleado estos criterios para decidir nuevos parámetros de interpretación constitucional, aun en casos en los cuales no se está dando cumplimiento a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por ejemplo, para determinar que la Constitución Federal establece un derecho penal de acto20 o el alcance del derecho al nombre.21 Como se adelantaba, la incorporación del principio pro persona ha tenido un fuerte impacto en la tarea de los tribunales, los cuales han interpr
etado el alcance del párrafo segundo del artículo 1.o de la Constitución Federal antes transcrito. En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido que cuando haya un derecho humano previsto en la Constitución Federal y en un tratado internacional, deberá prevalecer el que tenga mayor alcance, en aplicación del principio pro persona.22 También es importante notar que esta reforma ha sido el catalizador para que se reconozcan los derechos de las víctimas de , en consonancia con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, un tribunal colegiado ha permitido, con base en criterios de derecho internacional, que la persona ofendida o víctima de un delito interponga un amparo cuando se niega la orden de aprehensión por un juez, al reconocer que hay un interés jurídico, por lo menos en obtener la reparación del daño.23 Otro tribunal colegiado ha señalado que la suplencia de la queja en materia penal es violatoria de la igualdad procesal de las partes y perjudica a la víctima u ofendido del delito, por lo que, siguiendo una interpretación conforme, ha determinado que los artículos relevantes de la Ley de Amparo se deben inaplicar.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Javier Dondé; información sobre control de convencionalidad recogida de la obra Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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