Control del Tránsito

Control del Tránsito en México

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La Ordenación y Control del Tránsito en la Clasificación de las Actividades Municipales

En esta sección se ofrece una visión general de la ordenación y control del tránsito en la clasificación de las actividades municipales en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Habida cuenta de la potestad y autoridad que conlleva la realización de la ordenación y control del tránsito, esta actividad se ubica, de acuerdo con su naturaleza intrínseca, dentro del catálogo de las correspondientes al ejercicio de las funciones municipales, por cuya razón es indelegable e inconcesionable como toda función pública. Toda vez que la referida actividad de ordenación y control del tránsito, de acuerdo con la reforma de 1999 al artículo 115 constitucional, se incluye dentro del ambiguo y confuso catálogo de la fracción III de funciones y servicios públicos, conviene precisar, mediante nueva reforma constitucional, que se trata de una función pública atribuida al municipio destinada a sistematizar el tránsito de peatones y vehículos -y en su caso, de animales- en la vía pública. En México, concurren al ejercicio de la función pública de ordenación y control del tránsito los gobiernos federal, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios; dicha función pública federal de tránsito se desempeña en los caminos y puentes de jurisdicción federal; la del Distrito Federal, en la vía pública de la ciudad de México; la de los Estados, en los caminos y puentes de jurisdicción estatal, así como en las zonas urbanas no atendidas por los municipios; y la función pública municipal de tránsito se presta en las zonas urbanas -con excepción de la del Distrito Federal-, habida cuenta que, en términos generales, los caminos que comunican a unas zonas urbanas con otras de la misma clase son de jurisdicción federal o estatal.

Otras Cuestiones relativas a la Ordenación y Control del Tránsito en la Clasificación de las Actividades Municipales

En otros municipios, las funciones de seguridad pública y tránsito se suelen encomendar a una misma unidad administrativa, dirección o departamento de seguridad pública y tránsito; así ocurre, por ejemplo, en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, mediante acuerdo de Cabildo de 10 y 11 de noviembre de 1999 se expidió el Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, dependencia que tiene a su cargo fijar y dirigir las políticas en materia de seguridad pública preventiva y tránsito municipales, proponer y acordar con el presidente municipal los proyectos de programas, reglamentos, acuerdos, circulares y convenios relativos a dichas materias; así como coordinarse con las autoridades competentes de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para el desempeño de las funciones de seguridad pública y tránsito; a cuyo efecto contará con los cuerpos de policía preventiva y de tránsito y las respectivas subdirecciones, entre otras dependencias. En los municipios carentes de agentes de tránsito, convendría encomendar el desempeño de las tareas correspondientes, a los miembros de la policía preventiva municipal que, en tal circunstancia desarrollarían ambas funciones simultáneamente. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre la ordenación y control del tránsito en la clasificación de las actividades municipales basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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