Controles Politicos Interorganicos

Controles Politicos Interorganicos en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Definición y Carácteres de Controles Politicos Interorganicos en Derecho Mexicano

Concepto de Controles Politicos Interorganicos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Madrazo) Instrumentos que la deposita en los órganos legislativo y ejecutivo para controlarse y limitarse recíprocamente en el ejercicio de sus , a fin de impedir la concentración del poder absoluto en manos de uno solo de ellos.

Más sobre el Significado de Controles Politicos Interorganicos

de control del legislativo hacia el ejecutivo. Jorge Carpizo clasifica estas de control en: A) El poder de la bolsa: Corresponde a la Cámara de Diputados aprobar el presupuesto de egresos que le presente el presidente de la República (artículo 74, fracción IV), lo que significa que éste sólo podrá realizar los y erogaciones que la Cámara le autorice anualmente en el presupuesto. Corresponde igualmente a la Cámara de Diputados aprobar la cuenta pública que le presente el presidente de la República (artículo 74, fracción IV), quien en este documento debe justificar legal y contablemente que efectuó los de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por la propia Cámara; en caso contrario, deberán fincarse las responsabilidades que la ley señala. Corresponde al Congreso de la Unión expedir la ley de (artículo 73, fracción VII) que contiene la enumeración de las materias sobre las cuales se puede cobrar un impuesto; de esta forma las recaudaciones anuales que haga el ejecutivo deben ser aprobadas por el Congreso. B) Ratificación de determinados actos. a) Ratificación de nombramientos: El Senado debe ratificar los nombramiento que el presidente de la República haga de ministros y diplomáticos, superiores de hacienda, cónsules generales, coroneles y demás oficiales superiores del ejército, la armada y la fuerza aérea nacionales, y los ministros de la Suprema Corte de Justicia. La Cámara de Diputados debe ratificar los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal b) Ratificación de los tratados internacionales. Esta facultad corresponde a la Cámara de Senadores, en los términos de la fracción 1 del artículo 76 constitucional. c) El Congreso de la Unión, en los términos del artículo 88 constitucional debe autorizar al presidente de la República para ausentarse del territorio nacional, etcétera C) Juicio político de responsabilidad. En los términos del artículo 108 de la el presidente de la República podrá ser acusado ( contra la que se dirige un ; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) durante su encargo por traición a la patria y delitos graves del orden común, quedando el procedimiento, y en su caso la posibilidad de destitución del ejecutivo, en manos del Congreso de la Unión. D) Las sesiones extraordinarias. La Comisión Permanente puede, sin la intervención del presidente de la República, convocar a sesiones extraordinarias al Congreso de la Unión, o a alguna de las . El funcionamiento del poder legislativo por un tiempo que puede ser mucho más amplio del que la Constitución establece para el periodo ordinario de sesiones, propicia que este poder emprenda más acciones que, en su caso, podrían preocupar al titular del ejecutivo. E) Las facultades implícitas. De acuerdo con la fracción XXX del artículo 73 constitucional el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir todas las leyes que sean necesarias con el objeto de hacer efectivas las facultades que expresamente se le conceden en el mencionado artículo y todas las otras que la Constitución concede a los poderes federales. Estas facultades implícitas revisten una gran importancia, pues considerando el amplio margen que tiene el Congreso para interpretar la disposición constitucional al expedir la ley puede legislar en el sentido de restringir facultades al ejecutivo (Carpizo, El presidencialismo mexicano, página 216). Hasta el momento todas las facultades que hemos mencionado no han operado realmente como controles; pero esto no quiere decir que en el futuro, bajo otras circunstancias del país, cumplan efectivamente el propósito constituyente.

Más Detalles

Facultades de control del ejecutivo hacia el legislativo. A) El veto. Se encuentra previsto en al. 72, inciso b, de la Constitución, que faculta al presidente de la República para hacer observaciones a los proyectos de ley que le envíe el Congreso, disfrutando de un plazo de 10 días para ejercer dicha atribución. Vetado un proyecto de ley tiene que regresar a las para ser discutido nuevamente; para superar el veto es necesario un quórum de votación calificado de las dos terceras partes de los legisladores presentes en ambas cámaras, lo que es difícil, y así el presidente puede paralizar la actividad legislativa del Congreso. B) La facultad reglamentaria. En los términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución, el presidente de la República tiene facultades para expedir reglamentos, cuya función es precisar los alcances de una ley del Congreso; en este sentido el ejecutivo puede ir más allá de los marcos señalados en la propia ley. C) La Promulgación de la ley. Esta facultad del ejecutivo también está prevista en la fracción I del artículo 89 constitucional, y se traduce en el hecho de que mientras el presidente de la República no ordene la publicación de la ley en el Diario Oficial, ésta no podrá entrar en vigor. D) Ejecución de la ley. También prevista en la fracción I del artículo 89 constitucional consiste en la serie de actos que debe el ejecutivo realizar para aplicar a los casos concretos la ley expedida por el Congreso, lo que en su caso, podría dar lugar a su aplazamiento

Véase También

Convocatoria a Sesiones Extraordinarias, Cuenta Pública, Juicio Político de Responsabilidad, Presupuesto de Egresos, Tratados Internacionales.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, México, Siglo XXI Editores, 1978; Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917; México, UNAM, 1979; Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución; traducción de Alfredo Gallego Anabitarte; 2ª edición, Barcelona. Ariel, 1976; Tena Ramírez, Felipe mexicano; 13ª edición, México, Porrúa, 1.976.

También puede interesar: