Asistencia Publica

Asistencia Publica en México

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Definición y Carácteres de Asistencia Publica en Derecho Mexicano

Concepto de Asistencia Publica que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Olga Hernández Espíndola) La asistencia pública es una función que ha ejercido el Estado mexicano para proteger dentro de la sociedad a la población, de los riesgos que traen consigo la insalubridad, las enfermedades, la desnutrición, el abandono, la contaminación ambiental y otros males sociales que afectan la salud y seguridad vital de los individuos. Esta función no tiene como fin solamente a la prevención de enfermedades y su curación, sino que conlleva para los desvalidos la existencia de servicios médicos, de higiene y de protección social que requieran cuando su vida se encuentra amenazada o en grave peligro por las condiciones de vida que las rodean. En el derecho administrativo mexicano se considera a la asistencia pública como objeto de estudio de esta rama del derecho. Su concepto abarca el análisis histórico y el estudio de la naturaleza jurídica de las instituciones públicas y privadas, de los actos y procedimientos que tienden a proteger a los individuos satisfaciendo sus necesidades sociales y garantizándoles los medios suficientes para atender sus carencias vitales, cuando no cuentan con los beneficios derivados de otras prestaciones sociales que corresponden a derechohabientes de regímenes particulares de seguridad social.

Más sobre el Significado de Asistencia Publica

El concepto de asistencia pública en México, ya superado en el orden de la legislación administrativa federal, se ha forjado a través de la historia de los hospitales de beneficencia y orfanato de la vida colonial, creados en el siglo XVI bajo concepciones monásticas y de caridad, para más tarde convertirse en instituciones públicas, enmarcadas por una legislación administrativa muy característica de los siglos XVII y XVIII. La culminación de este proceso evolutivo corresponde al surgimiento de las instituciones republicanas de la época independiente y más tarde afloran con la aparición de las garantías sociales que surgen del movimiento revolucionario de 1910, para dar origen a otras instituciones que complementan a la asistencia pública, son propias de la seguridad social y se derivan de un concepto más evolucionado que se denomina, asistencia social. En el siglo XIX las instituciones de beneficencia pública heredadas de la Colonia fueron administradas en algunas épocas por los ayuntamientos y el 4 de enero de 1841, con la creación del Consejo Superior de Salubridad del Departamento de México, que se convirtió en 1876 en el Consejo Superior de Salubridad del Distrito y Territorios Federales, dicha administración pasó a ser competencia de este órgano federal. Con posterioridad se sumaron a estas instituciones, la Dirección General de Beneficencia Pública que continuó administrando los fondos de los hospitales y al desaparecer el 30 de agosto de 1862, de nueva cuenta transfirió aquéllos hacia los ayuntamientos. Por esta circunstancia y hasta 1879 el gobierno de la ciudad de México administró hospitales, hospicios, casas de corrección y otros establecimientos de beneficencia pública. A partir del 23 de enero de 1879 se inicia la configuración de un régimen jurídico administrativo de la asistencia pública al erigirse la junta denominada Dirección de Beneficencia Pública que reasumió la administración de los fondos que el ayuntamiento administraba, teniendo únicamente jurisdicción en el Distrito Federal. Igualmente el 1º. de agosto de 1881 se emitió el Reglamento de la Beneficencia Pública y en virtud del cual los establecimientos asistenciales y de beneficencia pasaron a formar parte de la estructura interna de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Gobernación.

Desarrollo

En el periodo comprendido entre la promulgación de la Constitución de 1917 y las reformas constitucionales que consagraron como garantía social el derecho a la salud el 3 de febrero de 1983, se inició un proceso evolutivo en las estructuras administrativas del gobierno federal, en el cual las instituciones encargadas de ejercer funciones relacionadas con la asistencia pública, se encuadra en dos etapas bien diferenciadas, a saber: A) La asistencia pública como función encomendada al Estado, durante el periodo posrevolucionario fue materia de la competencia de una Secretaría de Estado, que asumió como denominación el propio concepto y que fue creada a iniciativa del presidente Lázaro Cárdenas, por decreto del congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1937, para modificar a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1935. La Secretaría de la Asistencia Pública además de contar con atribuciones sustantivas para controlar, coordinar y vigilar cualquiera actividad de asistencia pública que realizaran particulares, agrupaciones o instituciones oficiales, estaba facultada para organizar a la asistencia pública en el Distrito y Territorios Federales, crear establecimien-fondos presupuestales para atender los servicios de asistencia pública y los hospitales, dispensarios, consultorios, y establecimientos similares que atienda la beneficencia pública, las escuelas, colegios, internados, escuelas y talleres a cargo de dicha beneficencia, los asilos, casas de ancianos, hospicios dormitorios, comedores públicos y centros de asistencia para niños, además de tener como finalidad prevenir y atender la miseria, la desocupación y suprimir la mendicidad. Esta Secretaría de Estado, desapareció al derogarse la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 30 de diciembre de 1939, por la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicada en el Diario Oficial de 13 de diciembre de 1946 y en la cual los asuntos que venía atendiendo el Departamento de Salubridad Pública y la Secretaría de la Asistencia Pública se agrupan en una sola competencia encomendada a la Secretaría de Salubridad y Asistencia. B) Las diversas reformas y adiciones que se observan en el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, efectuadas el 31 de diciembre de 1974 y el 18 de marzo de 1980, culminan con la más reciente y última, que se publica en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983 y que consagra el derecho a la protección de la salud que asiste a toda persona y que se agrega a los principios en virtud de los cuales la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia y los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas. A partir de estas transformaciones constitucionales, y en lo que se refiere al concepto de asistencia pública empieza a surgir otro concepto más amplio al cual, Lucio Mendieta y Núñez, llama el derecho de asistencia social. En éste se considera los intereses y las necesidades de los incapacitados para trabajar y para procurarse atenciones médicas, de alimentación, de indumentaria, de habitación, impartiéndoles la ayuda del Estado o reglamentando la de instituciones privadas. Comprende todas las prestaciones de la antigua beneficencia pública, pero con otro sentido. Ya no se basa en la caridad, sino en el deber social; ya no se recibe como una dádiva, sino que se reclama como un derecho y se refiere exclusivamente a los que se encuentren impedidos de trabajar por la edad, o por cualquier otra causa y que además carecen de recursos.

Más Detalles

Las innovaciones en el orden de la legislación administrativa federal, aparejadas por la consagración del derecho a la salud en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, trajeron como consecuencia cambios en el orden de las estructuras administrativas del Ejecutivo Federal, por cuanto a que fuera la Secretaría de Salud la que asumiera las atribuciones que la Secretaría de Salubridad y Asistencia venía desempeñando, según lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En esta virtud a partir del 22 de enero de 1985, fecha en que entró en vigor la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, decretada por el Congreso de la Unión, la Secretaría de Salud contó entre sus atribuciones fundamentales con facultades para crear y administrar establecimientos de asistencia pública y de terapia social, así como facultades para establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social. Igualmente a dicha Secretaría le correspondió además organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada en los términos de las leyes aplicables e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores. En el mismo contexto, la LS fue publicada el 7 de febrero de 1984, en el Diario Oficial de la Federación; su propósito fundamental fue aportar los elementos legales básicos que permitan dar progresiva efectividad al derecho a la protección de la salud. En la concepción jurídica de esta ley, debe subrayarse la clasificación de los servicios de salud en servicios de atención médica, de salud pública y de asistencia social que favorecen a los grupos de la sociedad más vulnerables. Así en la exposición de motivos de la LS, se especifica que el concepto de asistencia social es recogido por primera vez en la legislación sanitaria, reconociéndole una función estratégica y atribuyéndole el carácter de finalidad básica del Sistema Nacional de Salud. A este respecto se hace hincapié en que el desarrollo desigual provoca la formación de grupos vulnerables de menores y ancianos en desamparo, inválidos y personas en estado de necesidad que requieren de la asistencia física, mental, social, técnica y jurídica del Estado, a fin de protegerlos de los riesgos y de incorporarlos a una vida más plena y productiva. La reciente ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, publicada en el Diario Oficial de 9 de enero de 1986, da pauta para apreciar una paulatina transformación del concepto de asistencia social, definido por la propia ley como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Almanza Pastor, José Manuel, Derecho de la seguridad social; 2ª. edición, Madrid, Tecnos, 1977, 2 volúmenes; Alvarez Amézquita, José; Bustamante, Miguel E. y Fernández del Castillo, Francisco, Historia de la salubridad y asistencia, México, Talleres Gráficos de la Nación, 1960, 4 volúmenes tomos. I y III; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 21ª. edición, México, Porrúa, 1981; Mendieta y Núñez, Lucio, El derecho social; 2ª. edición, México, Porrúa, 1967; Muriel, J., Hospitales en la Nueva España, México, Publicaciones del Instituto de Historia, 1956; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 9ª. edición, México, Porrúa, 1979.

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