Libertades Constitucionales

Libertades Constitucionales en México

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Definición y Carácteres de Libertades Constitucionales en Derecho Mexicano

Concepto de Libertades Constitucionales que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Manuel González Oropeza) Rubro general en el cual se agrupan todas las libertades incluidas dentro de las garantías individuales contenidas en la Constitución. Otros derechos se agrupan bajo los rubros generales de igualdad ante la ley, seguridad jurídica y derechos sociales.

Más sobre el Significado de Libertades Constitucionales

Las libertades constitucionales o públicas fueron inicialmente establecidas en catálogos más o menos amplios, conocidos como declaraciones de derechos, dentro de la filosofía del derecho natural en el siglo XVISus dos características principales fueron la trascendencia y el universalismo de las libertades consagradas. Dichas libertades eran trascendentes debido a que su existencia es anterior e independiente al Estado y a su asamblea legislativa que las promulga. El acto de su promulgación constituye una constatación o declaración y no una creación de las libertades. Por ello, la declaración de derechos aparece como la primera parte de las constituciones, previa a las disposiciones sobre las organizaciones del Estado. La Constitución americana antes de 1791, año en que se le agregaron las diez primeras enmiendas, no estableció el catálogo de libertades, pues la Convención Constituyente no consideró conveniente el delimitar en un catálogo de esa naturaleza, los derechos y libertades que goza todo individuo con anterioridad e independencia al documento constitucional.

Desarrollo

Con la Constitución de 1917, el concepto tradicional de libertades públicas, declaradas en forma abstracta, fue transformado por lo que la doctrina ha denominado los siguientes elementos: a) se da preponderancia a la eficacia de las libertades, estableciéndose los medios para su protección como una decisión fundamental, y b) se relativizan ciertas expresiones de la libertad, sobre todo las que se refieren a la propiedad y libertades económicas, para limitarlas con una función social. Esta tendencia ha proseguido en otras constituciones de países europeos desde 1919 a la fecha. De las distintas clasificaciones puede sugerirse, como la más general, a las libertades individuales y a las colectivas.

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Dentro de las libertades individuales se pueden enunciar a: la libertad de tránsito, de portación de armas, la seguridad jurídica (garantías del procesado, principio de no retroactividad de las leyes y garantía de legalidad), protección de la vida privada (aplicación de molestias por autoridad competente), libertad de pensamiento y expresión, libertad de profesión, industria, comercio o trabajo. Dentro de las libertades colectivas están la libertad de asociación y de reunión pacífica, la libertad religiosa y de culto, igualdad del varón y la mujer y su consecuente libertad de procreación, protección de la salud y libertad de petición, entre otras. Aunque esta clasificación es sólo ilustrativa, pretende brindar un criterio diferenciador entre las libertades pertenecientes al individuo en sí mismo y las relativas a un grupo organizado como la familia, organizaciones sociales y políticas, así como a la comunidad en sí.

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La doctrina ha explicado que las libertades se aplican siempre a una relación social, ya sea entre individuos o grupos. De esta manera, la libertad es el poder escoger entre dos acciones sin ser impedido por otros y sin ser reprimido por la opción que la persona escogió. Sin embargo, esta libertad de hacer se encuentra limitada naturalmente por la capacidad para hacer. La incapacidad para hacer algo se transforma en una nolibertad, su concretización a nivel constitucional tendrá tan sólo una realidad psicológica, como un ideal de cumplir. Es cuando se garantiza la libertad-capacidad cuando se abandonan las libertades formales, sólo consagradas en un texto constitucional, y se transforman en libertades reales. Se ha determinado que para la existencia de libertades constitucionales reales se requiere como prerrequisito la aplicación de todo un sistema jurídico sólido con instituciones y procedimientos reguladores. El primer paso en el desarrollo de las libertades constitucionales consiste en el hecho de garantizar lo que se ha llamado, lato sensu, la libertad política, definida por John Locke como la condición de no estar sujeto a la inconsistente, incierta y arbitraria voluntad de otra persona o poder. Es por ello que el nacimiento de la legalidad en las instituciones políticas enmarcó el desarrollo de las libertades. La ley, fue el medio usado para regular, limitar y definir los actos de las autoridades y de los demás miembros de la sociedad. La aspiración de sancionar documentos como declaraciones, cartas y constituciones conteniendo las libertades reconocidas en una comunidad, propició que históricamente se unieran los conceptos de Constitución escrita con los de libertades, pues aún en el caso de que una Constitución no contuviese los derechos y libertades, la sola pretensión de regular los poderes políticos y de marcarles los frenos y Contrapesos necesarios, con llevaría la idea de libertad. 1,a forma de gobierno federal y republicana fue concebida en México como un afán libertario que eliminaría la tendencia centralizadora – oligárquica producto de la Colonia. A la concepción tradicional de libertad, en su concepto individualista liberal, se le ha complementado el de derechos sociales, los cuales han modificado la respectiva de las libertades constitucionales. Si bien éstas son las facultades de hacer sin intromisión de otras personas o del gobierno, su alcance absoluto no se permite en el orden jurídico. Estas limitaciones a la libertad se han explicado desde las teorías del contrato social. Por un lado, la libertad exige del Estado sólo su protección, cuando una garantía de libertad es violada, el Estado interviene para su corrección, mientras que los derechos sociales no sólo exigen la adecuada intervención es condición para su existencia. Así, el derecho al trabajo, a la seguridad social, al bienestar y al nivel de vida requieren de una activa participación y fomento por parte del Estado para su real ejercicio. Se ha mencionado que el problema de los países en vías de desarrollo, es que dada la adopción de medidas promotores del desarrollo las libertades formales han de sacrificarse para que una vez logrados los objetivos deseados, se den las condiciones para el ejercicio de las libertades reales. El caso de Tanzania ilustra el hecho de que su gobierno rechazara una declaración- de derechos porque el presidente temiera que fuera utilizada para impedir el desarrollo económico.

Además

No hay libertades absolutas, sino que existen una serie de limitaciones que, según el artículo 1º constitucional, deben contemplarse limitativamente en la propia Constitución y no en la legislación. En casos de emergencia, la Constitución previene a través de su artículo 29, la suspensión de las garantías que consagra. Los requisitos son la enunciación de las garantías por suspender, lugar y tiempos determinados, así como mediante prevenciones generales. Las libertades en particular reconocen condiciones que limitan su ejercicio absoluto. La Libertad de profesión es regulada a través del otorgamiento por el Estado de títulos profesionales. La libertad de trabajo puede ser restringida por la prestación de servicios públicos como el de armas y jurados, o por el interés público, como la prohibición de dedicarse a una orden monástico. La libre expresión de ideas puede ser limitada ante ataques a la moral, daños en los derechos de terceros, porque se provoque algún delito o se perturbe el orden público. La libertad de imprenta (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953, libertad de prensa, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, y libertad de cátedra), como la anterior, reconoce igualmente los límites de la vida privada la moral y la paz pública; la libertad de petición se respetará en caso de que sea por escrito, pacífica y respetuosa. La libertad de asociación y de reunión llega hasta donde no medien injurias, violencia o amenazas. La libre portación de armas se reduce a aquellas no prohibidas por la ley federal. El libre tránsito de personas está subordinado a las facultades de la autoridad judicial (arraigo y detención) y la libertad religiosa y de culto se limita por regulaciones contenidas en leyes reglamentarias por disposición constitucional. Finalmente, la propiedad privada puede ser modificada de conformidad a las modalidades que dicte el interés público. De esta manera, el constituyente mexicano ha impuesto el carácter social de las libertades constitucionales modernas, Lejos de considerarlas como trascendentales y universales rigen para las personas y circunstancias previstas en la Constitución. Por otra parte, persiste su carácter de libertades públicas, es decir, que pueden ser opinables no sólo contra terceros sino contra el Estado cuando éste exceda las limitaciones constitucionales y legales a la libertad.

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En México, el cambio que se produjo entre las constituciones de 1857 y 1917 fue interpretado como un cambio hacia el positivismo jurídico. La Constitución de 1857 consideró a los derechos del hombre, y en ellos a las libertades constitucionales, como base de toda la organización social, como fundamento y legitimación de todo poder político. La Constitución de 1917, por su parte, modifica esa declaración absoluta y establece en su lugar la fórmula de que «todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución», con lo cual se excluía de dicho concepto a lo que no estuviera explícitamente en el texto constitucional. Esta fue la interpretación positivista de Narciso Bassols y Vicente Peniche López. Sin embargo, la explicación de José Natividad Macías, constituyente que colaboró en la formulación del proyecto de Constitución, contradice dicha interpretación positivista al expresar que las constituciones no necesitan declarar cuáles son los derechos, sino que necesitan garantizar de la manera más completa y más absoluta todas las manifestaciones de la libertad. Pero las reformas constitucionales más recientes sugieren que el catálogo de derechos y libertades se ha expandido paulatinamente, otorgando más libertades formales y derechos públicos subjetivos, con el objeto de completar el catálogo general de derechos y libertades. Si las libertades no establecidas originalmente en la Constitución no necesitaban ser consagradas en opinión de Macías qué razón justifica su inclusión a en la Constitución? La planificación familiar, la protección de la salud, el derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, el derecho al trabajo digno y socialmente útil, entre otras, demuestran la expansión de libertades constitucionales y derechos públicos subjetivos. La voluntad política de incluirlos constitucionalmente demuestra que la Constitución es el medio para plasmarlos y el inicio de su ejercicio efectivo, los subsecuentes pasos están en la Comunidad y el Estado para crear las condiciones de su efectivo ejercicio.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Aron, Raymond, Es sai sur les libertés, París, Calman-Levy, 1976; Burgoa Orihuela, Ignacio, Las garantías individuales; 16ª edición, México, Porrúa, 1982, Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, México, UNAM, 1969; Lozano, José María, Tratados de los derechos del hombre; 2ª edición, facsimilar, México, Porrúa, 1972; Montiel y Duarte, Isidro, Estudio sobre las garantías individuales; 24 edición, facsimilar, México, Porrúa, 1972; Morange, Jean, Las libertades públicas, México, Fondo de Cultura Económica, 1981; Noriega, Alfonso, La naturaleza de las garantías individuales en la Constitución de 1917, México, UNAM, 1967; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, «Derechos humanos», Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, artículo I

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