Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, Adoptada en Nueva York, el 13 de Febrero de 1946

Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, Adoptada en Nueva York, el 13 de Febrero de 1946 en México

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Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada en Nueva York, el 13 de febrero de 1946

Algunos Datos

  • Nombre del Tratado: Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada en Nueva York, el 13 de febrero de 1946
  • Tipo de Tratado: Tratado Multilateral (México es parte)
  • Fecha de Aprobación en el Senado: 30/12/1961
  • Entrada en vigor del Tratado: 26/11/1962
  • Legislatura: XLV (Bicameral), cuyo período fue: 1 Sep 1961 a 31 Ago 1964
  • Nota: Al adherirse a la Convención, el Gobierno de México formuló la reserva siguiente: “A) Las Naciones Unidas y sus órganos no podrán adquirir inmuebles en territorio mexicano, dado el régimen de propiedad establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; B) Los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas y de sus Órganos, de nacionalidad mexicana, en el desempeño de sus funciones dentro del territorio mexicano, gozarán exclusivamente de las prerrogativas que conceden, en sus respectivos casos, los incisos a, d, f y g de la sección 18 y de los incisos a, b, c, d y f de la sección 22 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la inteligencia de que la inviolabilidad que establece el referido inciso c de la Sección 22, sólo se otorgará en relación con los papeles y documentos oficiales”.
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