Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos TransfronterIzos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, Firmado en Basilea, Suiza, el 22 de Marzo de 1989 en México
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Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos TransfronterIzos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, firmado en Basilea, Suiza, el 22 de marzo de 1989
Algunos Datos
- Nombre del Tratado: Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos TransfronterIzos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, firmado en Basilea, Suiza, el 22 de marzo de 1989
- Tipo de Tratado: Tratado Multilateral (México es parte)
- Fecha de Aprobación en el Senado: 3/7/1990
- Entrada en vigor del Tratado: 5/5/1992
- Legislatura: LIV (Bicameral), cuyo período fue: 1 Sep 1988 a 31 Ago 1991
- Nota: Al firmar la Convención, el Gobierno de México formuló la declaración siguiente: “México firma ad referéndum el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, porque tutela debidamente sus derechos como Estado Ribereño en las zonas sometidas a su jurisdicción nacional, incluyendo el mar territorial; la zona económica exclusiva y la plataforma continental y, en lo pertinente al espacio aéreo, así como el ejercicio en esas zonas de sus competencias normativas y administrativas en relación con la protección y reservación del medio ambiente reconocidos por el derecho internacional, y en especial, el derecho del mar. México considera que con este Convenio se da un importante adelanto en la protección del medio ambiente, mediante la regulación jurídica de los movimientos transfronterizos de desecho peligroso el establecer un marco de obligaciones generales para los Estados Partes, con vistas fundamentalmente a reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y el movimiento tranfronterizo de esto y asegurar su manejo ambientalmente racional, promover la cooperación internacional a esos fines; crear mecanismos de coordinación y seguimiento y regular la aplicación de procedimientos de solución pacifica de controversias. México espera, asimismo que como complemento indispensable del sistema normativo del convenio, se adopte cuanto antes un protocolo que, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional se establezcan los procedimientos apropiados en Materia de responsabilidad e indemnización de los daños resultantes del movimiento transfronterizo y el manejo de los Daños resultantes del movimiento transfronterizos y el manejo de los desechos peligrosos”.