Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima, Adoptado en Roma, el 10 de Marzo de 1988

Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima, Adoptado en Roma, el 10 de Marzo de 1988 en México

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Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, adoptado en Roma, el 10 de marzo de 1988

Algunos Datos

  • Nombre del Tratado: Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, adoptado en Roma, el 10 de marzo de 1988
  • Tipo de Tratado: Tratado Multilateral (México es parte)
  • Fecha de Aprobación en el Senado: 13/12/1993
  • Entrada en vigor del Tratado: 11/8/1994
  • Legislatura: LV (Bicameral), cuyo período fue: 1 Sep 1991 a 31 Ago 1994
  • Nota: Al adherirse al Convenio, el Gobierno de México formuló la reserva siguiente: «Al adherirse al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, 1988 y a su Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental 1988, México lo hace en el entendimiento de que, en Materia de Extradición, tanto al Artículo 11 de citado Convenio, como el Artículo 3 de su Protocolo, se aplicarán en la República Mexicana dentro de las modalidades y conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones aplicables de la Legislación Nacional”.
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