Coordinación de la Seguridad Pública

Coordinación de la Seguridad Pública en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Coordinación de la Seguridad Pública

En esta sección se ofrece una visión general de coordinación de la seguridad pública en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Habida cuenta que el ejercicio de la función de seguridad pública compete a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados y a los municipios, resulta conveniente prever e instrumentar una adecuada coordinación entre tales instancias de gobierno, con tal propósito se expidió la Ley general que establece las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de diciembre de 1995, conforme a la cual el presidente municipal y el titular del área de seguridad pública de cada municipio deberían coordinarse con las autoridades competentes de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, para integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, determinar las políticas de seguridad pública y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en la propia ley. También fue propósito formal de dicha coordinación, desarrollar los lincamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y para la formación de sus integrantes; establecer, utilizar y mantener actualizados todos los instrumentos de información del Sistema Nacional; formular propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo, y tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos. En los términos del artículo 10 de la Ley en comentario, los rubros sobre los que versa la coordinación del municipio con las demás instancias responsables de la seguridad pública comprenden los concernientes a procedimientos e instrumentos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro, disciplina, estímulos y recompensas de los miembros de los cuerpos policiales; aspectos organizacionales, administrativos, operacionales, presupuéstales, financieros y de modernización tecnológica de dichos cuerpos; suministro, intercambio y sistematización de información; acciones policiales conjuntas; regulación y controles de los servicios privados de seguridad; relaciones con la comunidad, y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos. Sin duda, una de las más graves preocupaciones de la sociedad de nuestros días se refiere a la función pública de seguridad pública, cuyo ejercicio debe mejorarse sensiblemente, tanto a nivel municipal como estatal y federal; para ello es indispensable optimizar la coordinación de las actividades de las diversas instancias del poder público, para que sus tareas puedan realizarse adecuadamente sin menoscabo de la autonomía municipal y de la soberanía de los estados. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre coordinación de la seguridad pública basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

Deja un comentario