Coordinación Institucional en Jalisco

Coordinación Institucional en Jalisco en México en México

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Coordinación institucional en Jalisco

El artículo 9° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco (LOPEJ) establece que las secretarías y dependencias del ejecutivo, sus organismos auxiliares y paraestatales coordinarán entre sí sus actividades y se proporcionarán la información necesaria para el ejercicio de las funciones de la administración pública estatal. En tanto que el artículo 13°del mismo ordenamiento jurídico determina que el gobernador del estado dispondrá, mediante acuerdo administrativo, la coordinación que deberá existir entre las secretarías y dependencias del propio ejecutivo. A efecto de atender las tareas de coordinación gubernamental en materias altamente prioritarias, el artículo 48° contempla, entre otras, las siguientes instancias:
• Comisión Estatal de Ecología.
• Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado (COPLADE).
• Consejo Consultivo Estatal de Seguridad Pública.
• Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG). [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Coordinacioninstitucional en Jalisco de «Administración Local de México,» Tomo II, (1997) del Instituto Nacional de Administración Pública, A. C., México

Véase También

Bibliografía

  • Coordinacioninstitucional en Jalisco en «La administración Pública en el Estado de Jalisco,» por Héctor Francisco Castañeda Jiménez (Instituto de Administración Pública del Estado de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, México, 1987)
  • Información sobre Coordinacioninstitucional en Jalisco en el «Diccionario Jurídico de la Administración Local,» de Salvador Trinxet (2017)

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