Copias de Traslado

Copias de Traslado en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Amparo Directo: Copias de Traslado, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

El artículo 168, párrafo segundo, de la Ley de , dispone que «[e]n asuntos del orden penal» la falta de las copias que ese mismo numeral dispone, no será motivo para tener por no interpuesta la demanda correspondiente, y que en este supuesto será el tribunal que conozca del quien mande sacar las copias oficiosamente. No hay límite en los amplios términos de esta disposición: los «asuntos del orden penal» podrían corresponder al amparo directo promovido por tanto por el quejoso como por la víctima, y tampoco se considera una calificación para la aplicación de lo dispuesto por este precepto, con relación a la privación de libertad que la sentencia reclamada produzca. Lo anterior se explica por el hecho de que esta disposición no fue redactada pensando en un sistema procesal en que el ofendido sea parte del procedimiento, y ni siquiera con vista a los que aun previamente a la reforma de 2008 le ha otorgado la a la víctima, teniendo en cuenta que su última reforma se publicó en el DOF el 20 de mayo de 1986. La posibilidad de que la víctima promueva el amparo directo obliga a reformar este artículo. Para ello consideramos adecuado seguir el criterio que la Suprema Corte ya sostuvo en relación con el recurso de revisión, dada la analogía que puede haber entre ambas instancias: permitir la interposición del juicio de amparo sin copias de traslado, sólo cuando sea promovido por el quejoso, su defensor o autorizado, y el acto reclamado implique afectación a la libertad . Lo anterior, por el especial relieve de los derechos fundamentales del acusado ( contra la que se dirige un ; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) y el carácter garantista del juicio de amparo, como indicó nuestro Máximo Tribunal.

Amparo Directo: Copias de Traslado, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

Ley de Amparo

Artículo 88.- […] […] Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia de él para el expediente y una para cada una de las otras partes. Cuando falten total o parcialmente las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de tres días; si no las exhibiere, el Juez de Distrito, la autoridad que conozca del juicio de amparo o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada por éste en amparo directo, tendrán por no interpuesto el recurso. Lo dispuesto en este párrafo no aplicará cuando el recurrente sea el quejoso, su defensor o autorizado, y el acto reclamado implique afectación a la dignidad, libertad o integridad personales. […] Artículo 168.- […] En asuntos del orden penal, la falta de exhibición de las copias de la demanda de amparo no será motivo para tenerla por no interpuesta, cuando el quejoso sea la a quien se haya atribuido el delito. En este supuesto, el tribunal que conozca del amparo mandará sacar las copias oficiosamente.

Amparo Directo: Copias de Traslado, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

Comentario

Con lo anterior se acoge la jurisprudencia de la Suprema Corte, en relación con la falta de exhibición de copias de traslado en de revisión en materia penal, asimismo en los amparos dirigidos contra actos que impliquen privación de la libertad en otras materias, como los arrestos administrativos y judiciales. En relación con el amparo directo, se conserva la prerrogativa establecida sobre las copias de traslado a favor del acusado, pero limitando su aplicación a éste. Esto a diferencia de la disposición actual, para la cual no se consideró que una persona diferente al acusado (persona contra la que se dirige un ; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) pudiera promover amparo directo contra la sentencia definitiva o la resolución que ponga fin al procedimiento penal. De esta manera, se protege la especial relevancia de los derechos del acusado, otorgándoles el trato diferenciado que les corresponde frente a los de sus contrapartes.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Amparo Directo: Copias de Traslado, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Penal Acusatorio, Federal, México

Véase También

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Amparo Directo: Copias de Traslado, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Penal Acusatorio, Federal, México

Véase También

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Amparo Directo: Copias de Traslado, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

También puede interesar: