Régimen Intermedio

Régimen Intermedio en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»] Existe en México, desde el primer dia del año 2002, régimen intermedio para las personas físicas que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00.

Análisis del Régimen Fiscal Intermedio

En este régimen fiscal, se contemplan una serie de beneficios fiscales para ellos, entre los que destacan la deducción de las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de inversiones en activos fijos, gastos y cargos diferidos, como si se tratara de gastos, es decir, en un sólo ejercicio y no en varios, el cumplimiento de menos obligaciones fiscales, la acumulación de los ingresos hasta que sean efectivamente cobrados, etcétera.

Durante el ejercicio de 2008 se crearon dos nuevos impuestos federales: el impuesto empresarial a tasa única (IETU), del 1o. de enero de 2008 y el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), desde el 1o. de julio de 2008. Tales impuestos son aplicables a las personas físicas que tributan en el régimen intermedio a las actividades empresariales.

Con la Ley del ISR vigente hasta el año 2001, las personas físicas con ingresos no tan elevados y que tributaban en el régimen general a las actividades empresariales, se enfrentaban a ciertas dificultades para cumplir con sus obligaciones fiscales debido a que su capacidad administrativa era reducida, comparada con la de una persona moral que prácticamente tenía las mismas obligaciones.

A partir de 2002 entró en vigor una “nueva“ Ley del ISR en la que se contempla un nuevo capítulo llamado “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales“, el cual contiene una sección denominada “Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales“, misma que tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4’000,000.00. Los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por tributar en dicho régimen fiscal cuando estimen que los ingresos del ejercicio no excederán de dicha cantidad.

De esta forma, las personas físicas que se ubiquen en estos supuestos tendrán varias facilidades, entre las que se encuentran las siguientes:

En lugar de llevar la contabilidad en los términos del CFF, podrán hacerlo en un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.

Sólo los contribuyentes que hayan obtenido ingresos superiores a $1 ‘750,000.00 en 2009, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.

Ley del impuesto sobre la renta

Las personas físicas que realicen “exclusivamente“ actividades empresariales cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hayan excedido de $4’000,000.00 podrán optar por pagar sus impuestos conforme al régimen intermedio a las actividades empresariales.

Se considerará que el contribuyente obtiene ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales, cuando en el ejercicio inmediato anterior, éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables, disminuidos por los que obtenga, en su caso, por salarios.

Con esto, los contribuyentes que, además de obtener ingresos por actividades empresariales inferiores a $4’000,000.00, obtengan ingresos por salarios, podrán tributar en este régimen fiscal.

Un ejemplo de los contribuyentes que pueden tributar en este régimen fiscal, son los siguientes: comerciantes, agricultores, ganaderos, pescadores, silvicultores, comisionistas, transportistas de bienes o personas, etcétera.

Para tal efecto, se consideran actividades empresariales, entre otras, las siguientes:

  • Las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las actividades mencionadas en los números 2 a 6.
  • Las industriales, entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
  • Las agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se entenderá que los ingresos los obtienen en su totalidad, las personas que realicen la actividad empresarial.(Art. 120, LISR)

Se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales, entre otros, los siguientes:

  • Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial, así como de aquéllas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.
  • En el caso de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.
  • Para efectos de lo anterior, el artículo 163 del Reglamento de la Ley del ISR señala que se entenderá que los ingresos son efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la prescripción, conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del acreedor, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la autoridad correspondiente.
  • Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades empresariales.
  • Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente, afectos a la actividad empresarial.
  • Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que estos últimos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquel por quien se efectúa el gasto.

Las personas físicas que tributen en este régimen fiscal acumularán los ingresos en el momento en que efectivamente los perciban. Estos últimos se considerarán efectivamente percibidos cuando se reciban en:

  • Efectivo.
  • Cheque.
  • Bienes.
  • Servicios.

Aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

También se considerará percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien realiza el pago.

Cuando los ingresos se perciban mediante cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Las personas físicas que tributen en el régimen intermedio a las actividades empresariales podrán efectuar, entre otras, las deducciones siguientes:

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Como ejemplo de esta deducción, podemos citar la devolución de un anticipo que ya se hubiera acumulado, o bien, los descuentos o bonificaciones que mediante notas de crédito efectúe el contribuyente a sus clientes.
  • Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semi-terminados o terminados, que se utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
  • Los gastos.
  • Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando tales capitales hayan sido invertidos en los fines de dicha actividad.
  • Las cuotas pagadas al IMSS, incluso cuando se paguen por cuenta de los trabajadores.
  • Las inversiones tales como Maquinaria, Mobiliario y equipo de oficina, Equipo de cómputo y Equipo de transporte.

Los gastos a que se alude más arriba incluyen los siguientes:

  • Salarios.
  • Honorarios a profesionistas.
  • Renta del local donde fabriquen, enajenen sus productos o presten sus servicios.
  • Gasolina y mantenimiento de equipo de transporte.
  • Luz y teléfono.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Aportaciones al Infonavit, SAR y jubilaciones por vejez.
  • Impuesto predial.

Requisitos de las deducciones autorizadas

De conformidad con el artículo 125 de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir lo siguiente:

Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en:

  • Efectivo.
  • Mediante cheque.

En este caso, el pago se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el cheque haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Asimismo, la deducción se efectuará en el ejercicio en que se cobre el cheque, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y aquella en que efectivamente se cobre dicho cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses.

No obstante lo anterior, se podrá llevar a cabo la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y aquella en la que efectivamente se cobre el cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

En el caso de que el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, se podrá efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y aquella en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

En servicios.

En otros bienes que no sean títulos de crédito.

Igualmente, las deducciones autorizadas se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.

Para efectos del párrafo anterior, se presume que la suscripción por parte del contribuyente, de títulos de crédito diversos al cheque, constituye una garantía del pago del precio por la actividad empresarial. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando esto último sea en procuración.

Finalmente, también se entiende que es efectivamente erogado un pago cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. (Arts. 125, fracción I, LISR; 156 y 159, RISR)

  • Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago del ISR. (Art. 125, fracción II, LISR)
  • Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos. (Art. 125, fracción IV, LISR)
  • Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que la Ley del ISR señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y, siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o reservas matemáticas. (Art. 125, fracción V, LISR)
  • Cuando el pago de las erogaciones se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. Para efectos de saber cómo se deducirán las inversiones que se paguen a plazos, se recomienda que se vea el tema 7 “Deducción de Inversiones“, el cual trataremos más adelante. (Art. 125, fracción VI, LISR)
  • Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación. (Art. 125, fracción VII, LISR)
  • Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece la Ley del ISR. La documentación comprobatoria que deba reunir los requisitos de las disposiciones fiscales, se podrá obtener a más tardar el día en que el contribuyente presente su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. (Arts. 31, fracción XIX, primer párrafo y 125, fracción VIII, LISR)
  • Que estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.

Para que el contribuyente pueda deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes, deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A del CFF, vigente hasta el 31 de diciembrede 2010. Más adelante indicaremos cuáles son esos datos.

La obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal son los correctos, se tendrá por cumplida cuando:

  • El pago que ampare el comprobante se realice con: Cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, Transferencias electrónicas a la cuenta de la persona que extienda el comprobante o Tarjeta de crédito, débito o servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT.
  • El comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT.

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

A partir del 1o. de julio de 2010, los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, de débito ó de servicio, y/o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del CFF, de acuerdo al último párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISRy la fracción I del artículo cuarto de las disposiciones transitorias de dicha ley para 2010. (Arts. 31, fracción III y 125, último párrafo, LISR; 29, CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010; 40, RCFF)

Que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Los pagos por consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán efectuarse a través de cualquier medio especificado, aunque dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Por monedero electrónico se entenderá:

  • Para efectos de los pagos distintos a consumos de combustibles: un dispositivo en forma de tarjeta plástica dotada de un “chip“ con capacidad de transferencia y almacenamiento de un valor monetario y de lectura, escritura y almacenamiento de transacciones comerciales realizadas en moneda nacional. Dichos monederos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, a través de una institución de crédito.
  • Para efectos de los pagos por consumo de combustibles: cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, medio magnético o chip asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales. Dichos sistemas de pagos deberán proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados por la presente disposición, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustible.

Los pagos que deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. (Arts. 31, fracción III y 125, último párrafo, LISR; Reglas I.2.10.17 y I.3.4.5, RMF 2009-2010)

Deben estar debidamente registradas en contabilidad. (Arts. 31, fracción IV y 125, último párrafo, LISR)

Se deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley del ISR en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Los pagos al extranjero sólo se podrán deducir cuando se cumplan determinadas obligaciones.

Gastos e inversiones no deducibles

Los contribuyentes que pagan sus impuestos conforme a este régimen fiscal, considerarán como gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, los conceptos siguientes:

  • Los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al IMSS.
  • Los pagos del IETU y del IDE.
  • Las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados.
  • Los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que se hubieren pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
  • Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos de la persona física. De ello se desprende que los gastos e inversiones serán deducibles en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de ingresos del contribuyente.
  • Los gastos que se efectúen en relación con las inversiones que no sean deducibles.
  • Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de bienes o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
  • Los gastos de representación.
  • Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen a los siguientes conceptos de la persona beneficiaria del viático: Hospedaje, Alimentación, Transporte y Uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje.

Tampoco serán deducibles cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

Para que se puedan deducir los viáticos o gastos de viaje, las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente o deben estar prestando servicios profesionales.

Los gastos de viaje destinados a la alimentación sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare, la relativa al hospedaje o transporte.

Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación únicamente se acompañe la relativa al transporte, el pago de dicho gasto deberá efectuarse mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles, así como algunos otros relacionados con estos mismos, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare, la relativa al hospedaje o transporte.

Asimismo, los contribuyentes podrán deducir los gastos siguientes:

  • Gasolina.
  • Aceite.
  • Servicios.
  • Reparaciones.
  • Refacciones.

Cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de un trabajador y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.

Los citados gastos deberán estar comprobados con documentación expedida a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga tales comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad.

Para poder deducir tales gastos, se deberán cumplir, entre otros, con los requisitos siguientes:

La deducción no podrá exceder de $0.93 por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que tal kilometraje pueda ser superior a 25,000 kilómetros recorridos en el ejercicio.

Los gastos indicados deberán erogarse en territorio nacional, acompañando a la documentación que los ampare, la relativa al hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.

Se deberán reunir los demás requisitos que las disposiciones fiscales establezcan para las deducciones. Los gastos de viaje destinados al hospedaje sólo serán deducibles hasta cierto límite.

Obligaciones de las personas físicas que tributan en este régimen fiscal

Con base en los artículos 133 y 134 de la ley de la materia, las personas físicas que pagan sus impuestos conforme a este régimen fiscal, además de las obligaciones establecidas en otros artículos, tendrán que cumplir con las siguientes:

Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Los contribuyentes que empiecen a tributar en este régimen fiscal deberán presentar la solicitud de su inscripción en el RFC, dentro del mes siguiente al día en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que de lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por si mismos o por cuenta de terceros.

Al respecto, el artículo 31 del CFF establece que la solicitud de inscripción deberá presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general.

Según la RMF 2009-2010, la inscripción en el RFC de las personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, se realizará conforme a la ficha de trámite 34/CFF del anexo 1 -A de tal resolución (DOF 21/XII/2009).

Llevar contabilidad

Las personas físicas que tributen en este régimen fiscal deberán llevar contabilidad simplificada, la cual consiste en llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos siguientes:

Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades exentas de pago por ley.

Identificar las inversiones realizadas, relacionándolas con la documentación comprobatoria en donde pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, así como el importe de la deducción anual.

Tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos en dos o más entidades federativas, deberán registrar por separado los ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en la proporción que corresponda a la actividad realizada en cada entidad federativa.

(Arts. 134, fracción I, LISR; 168, RISR; 35, RCFF)

Expedir y conservar comprobantes

Las personas físicas que tributen en este régimen fiscal deberán expedir y conservar comprobantes1 que acreiten los ingresos que perciban. Dichos comprobantes deberán reunir, entre otros, los requisitos fiscales siguientes:

Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del RFC de quien expida el comprobante. En caso de que el contribuyente tenga más de un local o establecimiento, deberá señalar en los comprobantes el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan éstos.

Contener impreso el número de folio.

Lugar y fecha de expedición.

Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos…

Conservar contabilidad

Presentar declaraciones de pagos provisionales federales

Esto incluye lo siguiente:

  • Fechas de presentación de las declaraciones de pagos provisionales.
  • Formas de presentación de las declaraciones de pagos provisionales.
  • Determinación del pago provisional.

Presentar declaraciones de pagos mensuales estatales

Presentar la declaración anual

Esto incluye.

  • Presentación de la declaración anual por vía Internet y pago ventanilla bancaria.
  • Presentación de la declaración anual vía Internet.
  • Deducciones personales.
  • Cálculo del impuesto del ejercicio. (Cuando sólo se obtengan ingresos por este concepto)

Presentar declaraciones informativas

Expedir constancias por pagos efectuados a residentes en el extranjero

Contar con máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal

Esto incluye lo siguiente:

  • Obligaciones de los contribuyentes.
  • Características de las máquinas registradoras de comprobación fiscal.
  • Características de los equipos electrónicos de registro fiscal.
  • Características de los sistemas electrónicos de registro fiscal.
  • Requisitos de los comprobantes expedidos.
  • Obligaciones de los fabricantes, importadores y empresas desarrolladoras.
  • Obtención del registro de las máquinas, equipos y sistemas ante el SAT.
  • Suspensión del registro del fabricante, importador o empresa desarrolladora.
  • Reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos y sistemas.
  • Pérdida o destrucción de las máquinas, equipos o sistemas.
  • Sustitución de las máquinas, equipos o sistemas.

Autores: José Pérez Chávez, Eladio Campero Guerrero y Raymundo Fol Olguín

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