Corte Penal Internacional

Corte Penal Internacional en México

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Corte Penal Internacional

Corte Penal Internacional

Visiones sobre Corte Penal Internacional en el Derecho Penal

Reflexión Crítica

SIGUE VIGENTE, a mi juicio, la definición que del Derecho Penal Internacional diera Donnedieu de Vabres, profesor de la Universidad de París: «Es la ciencia —dice— que determina la competencia de las jurisdicciones penales del Estado frente a las jurisdicciones extranjeras, la aplicación de sus leyes penales en relación con los lugares y con las personas para los que rigen, y la autoridad sobre su territorio de las decisiones represivas extranjeras.» En consecuencia, la Corte Penal Internacional se debe someter a la soberanía de cada país, respetar sus reglas y nunca, a nombre de una equivocada globalización jurídica, irrumpir en el espacio jurisdiccional de las naciones. En tal virtud, los tratados en la especie han de respetar y acatar los principios constitucionales que definen la soberanía de México. No se trata de renunciar a ésta, sino de cooperar en la lucha contra la internacionalización del delito y de los delincuentes. Añado que el artículo 21 de nuestra Constitución, en su párrafo quinto, dice: «El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional». RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS (Autor)

Reflexión Crítica

AUNQUE la Corte ha mencionado hasta el cansancio que su funcionamiento no suple a las jurisdicciones nacionales, sino que las complementa, el mayor obstáculo que enfrenta, incluso a cinco años de entrar en operación, es el desconocimiento de lo que es y de lo que no es. Ante la falla de otras instituciones internacionales, los estados se encuentran con un doble dilema en su postura hacia la Corte: por un lado reconocen que dicha institución es necesaria para disuadir la comisión de crímenes internacionales y, por otro, no desean tener a una institución supranacional a la cual no puedan controlar. Producto de este pensamiento se originó la postura que el sistema jurídico mexicano adopta en el párrafo quinto del artículo 21 constitucional,mediante el cual se pretende controlar ilusoriamente las actuaciones de la Corte en México a través de una aprobación de su jurisdicción caso por caso. Se dice ilusoriamente porque el Estatuto de Roma claramente señala que no se aceptan reservas. En otras palabras, se acepta o no la jurisdicción de la Corte. Aunque se diga otra cosa por parte de nuestro sistema legal, México —al momento de ratificar el Estatuto de Roma— ya aceptó la jurisdicción de la Corte para todos los casos. VÍCTOR EMILIO CORZO ACEVES. ERNESTO EDUARDO CORZO ACEVES (Autor)

Reflexión Crítica

LA CREACIÓN de este tribunal penal internacional permanente significa una forma especial de proteger a los seres humanos con la condición de gobernados, frente a los atropellos de quienes detentan el poder, pero actúan despóticamente olvidando el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos. Ergo, su creación ha sido un avance importante en la lucha por el respeto a los derechos humanos, preferentemente en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al prever como conductas que no han de quedar impunes el genocidio, los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra, siendo un acierto de México haber reformado la Constitución para reconocer la competencia de ese tribunal. ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE (Autor)

Reflexión Crítica

POR VIRTUD del Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional, en vigor para México a partir del 1 de enero de 2006, la comunidad internacional creó un mecanismo permanente para investigar, enjuiciar y sancionar los crímenes de guerra, genocidio y lesa humanidad. La Corte Penal Internacional tiene un carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales, toda vez que la jurisdicción del Estado parte mantiene primacía en el enjuiciamiento de esos crímenes. Se establece así un sistema de justicia penal internacional de carácter permanente, bajo la égida del Derecho Internacional y al amparo de la cooperación internacional. El Estatuto de Roma ofrece una oportunidad única para fortalecer los ordenamientos jurídicos nacionales, a fin de que se encuentren adecuados a los estándares exigidos por la comunidad internacional para erradicar la impunidad de los responsables de haber cometido crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio. LUIS ERNESTO DERBEZ (Autor)

Reflexión Crítica

COMO INSTITUCIÓN es buena. México ha firmado para adherirse a otros países en este punto; queda pendiente que se ratifique. El problema estriba en que, siendo un organismo internacional, poco se puede hacer si los países que cometen genocidio, por ejemplo, Estados Unidos, quedan fuera de la aplicación de la jurisdicción de esta Corte, quienes necesariamente son renuentes a aceptarla, porque serían los primeros en estar frente a esta Corte, ya que son delitos contra la humanidad. No existe una manera en donde países como Estados Unidos puedan quedar obligados, por lo que los fines aquí se desvirtúan; se trata de evitar genocidios, pero si no se cuenta con mecanismos para ser aplicados en este país —con estas prácticas donde su concepto de extraterritorialidad es diferente al concepto de territorialidad que tiene, por ejemplo, México— donde basta la orden de un juez para que se pueda intervenir militar, política o físicamente en la esfera jurídica de otro Estado, pocos resultados puede llegar a tener, como mecanismo pacificador. Esta Corte es buena; sin embargo, al no contar con los principales involucrados en el problema, siempre quedará algo pendiente para resolver. SANDRA LILIANA MARTÍNEZ SAUCEDO (Autor)

Reflexión Crítica

EL ESTATUTO de Roma, cuya aplicación es ahora obligatoria en México, encuentra forzada su inserción en nuestro sistema jurídico, sobre todo porque en dicho Estatuto se definen figuras delictivas confrontando una facultad del Congreso de la Unión: el Presidente de la República y el Senado no pueden incorporar constitucionalmente tipos penales vía tratados internacionales, pues aunque éstos hayan sido considerados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como de mayor jerarquía que la ley ordinaria, la verdadera cuestión reside en el principio de reserva de ley a que se refieren los artículos 14, tercer párrafo, y 72, fracción XXI, de la Constitución federal. FRANCISCO JAVIER PAZ RODRÍGUEZ (Autor)

Reflexión Crítica

ESTA INSTITUCIÓN es, quizá (después de la ONU), una de las más nobles creaciones de la comunidad internacional y uno de los ejemplos acerca de la ligereza jurídica con que se abordan temas fundamentales en nuestro país. Será muy interesante e ilustrativa la solución que se proponga cuando se confronte el requisito de procedibilidad contenido en nuestra legislación nacional, así como la prohibición constitucional respecto al doble juicio, a la falta de reservas o aclaraciones en el Estatuto de Roma, que de facto constituirán una instancia extraordinaria y posterior al proceso nacional. De esta manera se llegará a la disyuntiva: garantías constitucionales o cumplimiento de un compromiso internacional. MARÍA SOLEDAD RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (Autor)

Contenido de Corte Penal Internacional

En esta referencia se examinan las siguientes entradas subordinadas a corte penal internacional:

  • Surgimiento de la Corte Penal Internacional
  • Objetivos de la Corte Penal Internacional
  • Integración de la Corte Penal Internacional
  • Fines de la Corte Penal Internacional
  • Jurisdicción de la Corte Penal Internacional

Recursos

Notas y Referencias

  1. Reflexiones sobre corte penal internacional publicados primero por el INACIPE, 2007

Recursos

Bibliografía

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Aprobado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998. Entró en vigor el 1 de julio de 2002.

Referencias Adicionales

Cassese, Antonio, (2003). International Criminal Court. Nueva York, Oxford University Press. Corcuera Cabezut, Santiago y José A. Guevara (eds.) (2001). Justicia penal internacional. México, Universidad Iberoamericana. Dal Maso Jardim, Tarciso y José A. Guevara (ed.) (en prensa). La Corte Penal Internacional: una visión iberoamericana. México, Porrúa y Universidad Iberoamericana. García Ramírez, Sergio (2004). La jurisdicción internacional. Derechos humanos y la justicia penal. México, Porrúa. Guevara, José A. y Mariana Valdés Riveroll (2002). La Corte Penal Internacional. Ensayos para la ratificación e implementación de su Estatuto. México, Universidad Iberoamericana, Coalición por la Corte Penal Internacional y Secretaría de Relaciones Exteriores. Medellín, Ximena (2005). «Introducción». En Alejandro Anaya Muñoz y Ximena Medellín (comps.), Compilación de instrumentos básicos sobre la Corte Penal Internacional. México, Universidad Iberoamericana y Fundación «Konrad Adenauer». Schabas, William A. (2004) An Introduction to the International Criminal Court. Cambridge, Cambridge University Press. Sitios web de interés: Corte Penal Internacional: Coalición por la Corte Penal Internacional:

Recursos

Bibliografía

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Aprobado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998. Entró en vigor el 1 de julio de 2002.

Referencias Adicionales

Cassese, Antonio, (2003). International Criminal Court. Nueva York, Oxford University Press. Corcuera Cabezut, Santiago y José A. Guevara (eds.) (2001). Justicia penal internacional. México, Universidad Iberoamericana. Dal Maso Jardim, Tarciso y José A. Guevara (ed.) (en prensa). La Corte Penal Internacional: una visión iberoamericana. México, Porrúa y Universidad Iberoamericana. García Ramírez, Sergio (2004). La jurisdicción internacional. Derechos humanos y la justicia penal. México, Porrúa. Guevara, José A. y Mariana Valdés Riveroll (2002). La Corte Penal Internacional. Ensayos para la ratificación e implementación de su Estatuto. México, Universidad Iberoamericana, Coalición por la Corte Penal Internacional y Secretaría de Relaciones Exteriores. Medellín, Ximena (2005). «Introducción». En Alejandro Anaya Muñoz y Ximena Medellín (comps.), Compilación de instrumentos básicos sobre la Corte Penal Internacional. México, Universidad Iberoamericana y Fundación «Konrad Adenauer». Schabas, William A. (2004) An Introduction to the International Criminal Court. Cambridge, Cambridge University Press. Sitios web de interés: Corte Penal Internacional: Coalición por la Corte Penal Internacional:

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