Crédito de Habilitación o Avío en México
[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]
Crédito de habilitación o avío en la Legislación Mexicana
Artículo 321. En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.
Artículo 322. Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.
Legislacion: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 20/08/2008
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía de Derecho Mercantil
- Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil