Crédito de Habilitación o Avío

Crédito de Habilitación o Avío en México

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Crédito de habilitación o avío en la Legislación Mexicana

Artículo 321. En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

Artículo 322. Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.

Legislacion: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 20/08/2008

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Mercantil

  • Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil

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