Criterio Jurídico del Servicio Público

Criterio Jurídico del Servicio Público en México

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El Criterio Jurídico del Servicio Público

En esta sección se ofrece una visión general del criterio jurídico del servicio público en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Con el argumento de que el servicio público reclama un régimen jurídico especial para asegurar la adecuada protección de los intereses generales, Gastón Jéze infirió que el carácter público de un servicio dado lo imprime el régimen jurídico de orden público que lo regula;166′ se trata de un régimen en el que se subordinan los intereses privados al interés general, por lo que la regulación jurídica de dicho servicio es permanentemente modificable en aras de las necesidades que satisface; así, tal régimen está conformado mediante actos legislativos o reglamentarios que vienen a ser las normas del servicio. Acerca del criterio jurídico, Carlos García Oviedo explica: Para que la finalidad propia del servicio público -la satisfacción de una necesidad colectiva- se cumpla debidamente, menester será que acompañe a la empresa una serie de notas determinantes de un régimen jurídico especial, que discrepan como es lógico, del régimen jurídico general de los servicios privados.(67) Entre la consecuencias de la utilización del criterio jurídico figuran diversas prerrogativas en favor de la Administración Pública, cuales son, entre otras, el ejercicio de su potestad imperativa -incluida la tarifaria y la expropiatoria-, el poder de policía, y la situación jurídica especial de los bienes afectos a la prestación del servicio. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el criterio jurídico del servicio público basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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