Cuarto Llamamiento en la Sucesión Intestada

Cuarto Llamamiento en la Sucesión Intestada en México

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Cuarto Llamamiento en la Sucesión Intestada en el Derecho de Sucesión

La presente sección analiza cuarto llamamiento en la sucesión intestada en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a cuarto llamamiento en la sucesión intestada. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de cuarto llamamiento en la sucesión intestada y el Derecho de Sucesión.

Cuarto Llamamiento en la Sucesión Intestada en la Sucesión Intestamentaria

El artículo 1636 del Código Civil dispone que a falta de herederos llamados por la ley sucederá la beneficencia pública, que en el Distrito Federal se encuentra organizada por la Secretaría de Salubridad y Asistencia (artículo 39, fracción II, LOAPF).

Se ha controvertido si el Estado es o no heredero (lbarrola). Nuestra opinión es que el llamamiento al Estado (a través de la beneficencia pública) es un llamamiento sucesorio y su título es de heredero. la función del Estado como heredero es doble: por una parte los bienes del causante por conducto del Estado revierten a la comunidad y por la otra aseguran la continuidad en el patrimonio del causante.

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Cuarto Llamamiento en la Sucesión Intestada en el Derecho de Sucesión

La presente sección analiza cuarto llamamiento en la sucesión intestada en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a cuarto llamamiento en la sucesión intestada. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de cuarto llamamiento en la sucesión intestada y el Derecho de Sucesión .

Cuarto Llamamiento en la Sucesión Intestada en la Sucesión Intestamentaria

El artículo 1636 del Código Civil dispone que a falta de herederos llamados por la ley sucederá la beneficencia pública, que en el Distrito Federal se encuentra organizada por la Secretaría de Salubridad y Asistencia (artículo 39, fracción II, LOAPF).

Se ha controvertido si el Estado es o no heredero (lbarrola). Nuestra opinión es que el llamamiento al Estado (a través de la beneficencia pública) es un llamamiento sucesorio y su título es de heredero. la función del Estado como heredero es doble: por una parte los bienes del causante por conducto del Estado revierten a la comunidad y por la otra aseguran la continuidad en el patrimonio del causante. [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre cuarto llamamiento en la sucesión intestada en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Aguiar Días, José de, Tratado de la responsabilidad civil, trad. de Juan Agustín Moyano e Ignacio Moyano, Puebla, Ed. Cajica, 1957, tomo I.
    Aguilar Gutiérrez, Antonio, «Síntesis del derecho civil», Panorama del derecho mexicano, México, UNAM, 1966, tomo I.
    Aguilera y Velasco, Alberto (comp.), «Código Civil portugués», Colección de códigos europeos y americanos, concordados, comentados y comparados, Madrid, Establecimiento Tipográfico de García y Caravera, 1879.
    Barassi, Ludovico, Instituciones de derecho civil, trad. y notas de comparación al derecho español de Ramón García de Haro Goytisolo y Mario Falcón Carreras, Barcelona, Bosch, 1955, 2 vols.
    Barbero, Domenico, Sistema de derecho privado, tomo IV, Contratos, trad. de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aíres, Ediciones Europa-América, 1967.

Recursos

Notas

  1. Información sobre cuarto llamamiento en la sucesión intestada en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Aguiar Días, José de, Tratado de la responsabilidad civil, trad. de Juan Agustín Moyano e Ignacio Moyano, Puebla, Ed. Cajica, 1957, tomo I.

    Aguilar Gutiérrez, Antonio, «Síntesis del derecho civil», Panorama del derecho mexicano, México, UNAM, 1966, tomo I.

    Aguilera y Velasco, Alberto (comp.), «Código Civil portugués», Colección de códigos europeos y americanos, concordados, comentados y comparados, Madrid, Establecimiento Tipográfico de García y Caravera, 1879.

    Barassi, Ludovico, Instituciones de derecho civil, trad. y notas de comparación al derecho español de Ramón García de Haro Goytisolo y Mario Falcón Carreras, Barcelona, Bosch, 1955, 2 vols.

    Barbero, Domenico, Sistema de derecho privado, tomo IV, Contratos, trad. de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aíres, Ediciones Europa-América, 1967.

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