Culto Público en México
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Culto público en el Derecho Constitucional
Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Culto público:Conjunto de ceremonias con que se exterioriza una religión o una creencia y al que tiene acceso toda persona; se opone al término culto privado en el que sólo puede participar cierto tipo de personas: invitados, familiares, miembros de una orden, etc., y que se celebra enun lugar particular. El culto público ordinariamente debe celebrarse en los templos; en forma extraordinaria también puede celebrarse fuera de ellos, para esto deberá sujetarse a lo que disponga la ley. Todo culto puede realizarse siempre que no constituya un delito o falta penada por la ley (artículo 24). Es facultad privativa del congreso de la unión el legislar en materia de culto público, y los ministros de los cultos, durante éstos, no pueden realizar actividades politices (artículo 130).