Declaración de Apertura

Declaración de Apertura en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Declaración de apertura en la Legislación Mexicana

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Declaración de Apertura: El acto administrativo por el cual la autoridad competente recibe la manifestación que hace una persona física o moral de que iniciará actividades comerciales en un Establecimiento Mercantil determinado, presentada por medios electrónicos o directamente ante las Ventanillas Únicas o las de Gestión, una vez cumplidos los requisitos establecidos en las normas jurídicas aplicables;

Legislacion: Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 26/01/2009

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Administrativo

  • Gabino Fraga, Derecho administrativo

Deja un comentario