Declaración sobre el Reconocimiento de la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, de Conformidad con el Artículo 36, Párrafo 2 del Estatuto de la Corte, Adoptada en San Francisco, el 26 de Junio de 1945

Declaración sobre el Reconocimiento de la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, de Conformidad con el Artículo 36, Párrafo 2 del Estatuto de la Corte, Adoptada en San Francisco, el 26 de Junio de 1945 en México

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Declaración sobre el Reconocimiento de la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la Corte, adoptada en San Francisco, el 26 de junio de 1945

Algunos Datos

  • Nombre del Tratado: Declaración sobre el Reconocimiento de la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la Corte, adoptada en San Francisco, el 26 de junio de 1945
  • Tipo de Tratado: Tratado Multilateral (México es parte)
  • Fecha de Aprobación en el Senado: 15/10/1947
  • Entrada en vigor del Tratado: 28/10/1947
  • Legislatura: XL (Bicameral), cuyo período fue: 1 Sep 1946 a 31 Ago 1949
  • Nota: México formuló la Declaración de Reconocimiento de la Jurisdicción Obligatoria de la Corte con fecha 28 de octubre de 1947, cuyo contenido es el siguiente: “Para cualquier controversia de orden jurídico que pudiera suscitarse en lo futuro, entre los Estados Unidos Mexicanos y algún otro país, por hechos posteriores a la presente Declaración, el Gobierno de México reconoce como obligatoria ipso facto y sin necesidad de Convenio Especial, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el Artículo 36, párrafo 2, del Estatuto de la misma, respecto a cualquier otro Estado que acepte igual obligación, es decir, a base estricta reciprocidad. Esta Declaración, que no es aplicable a aquellas controversias emanadas de asuntos que, en opinión del Gobierno de México, sean de la jurisdicción interna de los Estados Unidos Mexicanos, surtirá sus efectos por un periodo de cinco años, a partir del 1° de marzo de 1947, y de allí en adelante continuará en vigor hasta seis meses después de la fecha en que el Gobierno de México notifique que la ha derogado».

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