Denuncia Aduanera

Denuncia Aduanera en México

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Definición y Carácteres de Denuncia Aduanera en Derecho Mexicano

Concepto de Denuncia Aduanera que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Othón Ramírez Gutiérrez) Es la manifestación formulada por escrito mediante la cual se ponen en conocimiento de la autoridad aduanal, hechos que pueden constituir infracciones a las normas aduaneras, creando una espectativa de derecho para quien la presente a fin de obtener una participación derivada de las multas o del valor de las mercancías.

Más sobre el Significado de Denuncia Aduanera

Durante el presente siglo tenemos como antecedente de esta figura la Ordenanza General de Aduanas Marítima y Fronterizas de 12 de junio de 1891 que se aplicó hasta 1928 y que en su capítulo XXI se refiere a la «Inversión del producto de los derechos adicionales y de las multas que establece esta ley» y en forma específica los artículos 662, 664 y 665 que establecían que quien denuncie una operación ilegal, tendría derecho a participar del producto de los derechos adicionales causados por las mercancías y se fijaba entre un 50% y un 60% del producto de esos derechos. Ya contemplaba la ordenanza la distribución, entre otros, a los aprehensores, a un fondo de gastos y gratificaciones; como el que contempla el Reglamento de la Ley Aduanera en vigor, al administrador de la aduana, al comandante de la zona, al vista jefe. La Ley Aduanal del 18 de abril de 1928 en su título XVIII, capítulo V, intitulado de la misma manera que en la ordenanza anterior, en su artículo 745, consideraba como partícipes directos a los denunciantes conjuntamente con los aprehensores y descubridores, concepto este último nuevo en cuanto a las distribuciones se refiere. Establecía esta ley requisitos específicos que deberían reunirse para ser considerado denunciante: como presentarla por escrito, ratificarla, etcétera (artículos. 746, 752), y su participación variaba del 30% al 60%. Las siguientes dos disposiciones, Ley Aduanera de 30 de diciembre de 1929 y el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos de 30 de diciembre de 1951, trasladaron los principios de la Ley Aduanera de 1928. La primera en el mismo título y capítulo de aquélla, virtió similares conceptos. En el segundo, se presentaron variaciones importantes como reducir la participación del denunciante al 20%, eliminar la distribución directa a los empleados aduaneros como el administrador, comandante de zona, etcétera

Desarrollo

El artículo 177 de la Ley Aduanera concibe como denunciante «a quien presente y en su caso ratifique la denuncia referente a la infracción de la ley». Por otra parte los artículos 141 y 176 de la Ley Aduanera y de su reglamento respectivamente, establecen que las multas se apliquen en materia aduanera, serán distribuidas de la manera siguiente entre: a) denunciante o descubridor 20%; b) aprehensor 20%; y dos fondos, el c) de gastos de aprehensiones y gratificaciones al que se aplican un 40% y el d) de previsión que recibe un 20%. En los casos de infracción de contrabando, y de comercio, venta, adquisición o posesión ilegal de mercancía extranjera la distribución se hará sobre: a) el 80% del valor comercial al mayoreo de las mercancías secuestradas, o b) el 80% de la multa del valor comercial al mayoreo de las mercancías secuestradas. En los casos restantes las multas se distribuirán en un 100%. La distribución se llevará a cabo una vez pagada la multa y la resolución quede firme. En el caso de presentarse varias denuncias por un mismo hecho, para efectos de la distribución se tomará en cuenta la presentada en primer lugar, si esto no se puede determinar, la repartición se hará en partes iguales. Teóricamente la figura de la denuncia aduanera tiene como finalidad mediante la distribución pecuniaria a que nos hemos referido anteriormente, premiar el hecho de los administradores y de los empleados del ramo que adviertan a la autoridad competente la posible infracción a las normas aduaneras, con lo que se facilita su sanción. Sin embargo en la práctica mexicana la denuncia no es un medio efectivo para controlar el cumplimiento de la ley, un gran número de las denuncias presentadas por particulares no son exactas y generalmente se deben a fricciones existentes entre denunciantes y denunciados, verbigracia, el empleado que fue despedido de su trabajo o el competidor de un producto determinado. Es criticable la denuncia que presenta un empleado aduanal en ejercicio de sus funciones con el objeto de que se le considere partícipe en la distribución ya que, como integrante de administración pública, percibe un salario para cumplir con atribuciones que le son propias, y que en la especie son las de impedir la defraudación a la hacienda pública, sobre todo porque en su calidad de empleado público se encuentra en posibilidad de manejar información confidencial y de aprovecharla en beneficio propio y no del ramo para el que labora. En estos casos y motivados por las distribuciones es manifiesto que las visitas domiciliarias realizadas por empleados de aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) no se ajustan a los principios de equidad y de justicia que deben imperar en ellas.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Due, John, Impuestos indirectos, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, Ministerio de Hacienda, 1972; Fernández Lalanne, Pedro, Derecho aduanero, Buenos Aires, Depalma, 1966; Lomelí Cerezo, Margarita, Derecho fiscal represivo, México, Porrúa, 1979.

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