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La servidumbre constituye un derecho real accesorio al derecho de propiedad: por lo tanto, está vinculada a la propiedad y no a la persona del propietario. Se dice que una servidumbre es de naturaleza real porque está unida a la propiedad de la que es accesoria y, en consecuencia, todos los propietarios sucesivos se beneficiarán de ella o la sufrirán. Sigue la tierra, en cualquier mano que pase.
De ello se desprende que una servidumbre es en principio perpetua, pero, en algunos países, las normas o, como en Francia, la jurisprudencia permite crear servidumbres temporales. En este caso, si se vende la propiedad, se venderá con la servidumbre. Por lo tanto, es necesario que el comprador sea informado por el vendedor y que en la escritura de compraventa se mencionen las servidumbres, en particular las convencionales, pero también las no aparentes de las que tenga conocimiento el propietario.
Las diferentes formas de servidumbre
Hay varios tipos de servidumbre, por ejemplo servidumbres urbanísticas, de utilidad pública, de vecindad, de paso, etc. Una servidumbre es una restricción impuesta al propietario de una propiedad (terreno sirviente), en beneficio del propietario de otra propiedad (terreno dominante).
La servidumbre de paso es un tipo de servidumbre. Da al propietario del terreno dominante un derecho de paso sobre el terreno sirviente. Se dice que esta servidumbre es legal cuando el terreno no tiene salida al mar, o convencional si el terreno es simplemente de difícil acceso.
Se distingue, en muchos países, entre servidumbres continuas y discontinuas. En el primer caso, el uso no requiere la intervención humana (ejemplo: una alcantarilla, una vista, un suministro de agua, etc.). En cuanto a la servidumbre discontinua, requiere la intervención humana para ser ejercida. Este es el caso del derecho de paso o del derecho de extracción de agua.
Recursos
Véase También
- Vecindad
- Servidumbres
- Derecho Civil
- Medianería
Derecho Civil, Servidumbres
esclavitud, trabajo forzoso, servidumbre por deuda
En caso de venta, el comprador debe ser informado de las servidumbres existentes en la propiedad y, más aún, si se trata de una servidumbre pasiva que deprecia el valor de la propiedad.
No es aconsejable, en muchos países (no me estoy refiriendo aquí a México, porque no sé lo que ocurre en México; pero sí el tratamiento jurídico en otros países latinoamericanos y europeos) crear una servidumbre mediante una escritura privada. De hecho, no hay ninguna garantía de que sea conocida por los sucesivos propietarios. Su redacción por parte de su notario en el marco de una escritura notarial y su mención en el Servicio de Registro de la Propiedad garantizarán su transmisión y su conocimiento en caso de que se produzcan transmisiones inmobiliarias. El notario encargado de la venta podrá entonces verificar las servidumbres convencionales registradas en los títulos anteriores. En cuanto a las servidumbres urbanísticas, tomará nota de los documentos urbanísticos relativos a la propiedad, en particular a través del portal nacional