Derecho Formalmente Válido

Derecho Formalmente Válido en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»] Eduardo García Maynez enseñaba a sus alumnos que puede existir un derecho formalmente válido, aprobado con todos los requisitos que la Constitución establece y que al mismo tiempo sea un derecho intrínsecamente válido, es decir, integrado por normas justas, pero que no sea cumplido por los particulares ni aplicado por el poder público. Ese derecho es letra muerta. En cambio, puede existir un derecho que no sea formalmente válido, pero injusto, o un derecho que no sea formalmente válido y que, sin embargo, el poder público lo aplique.

En la Teoría Constitucional

Karl Loewenstein, en su obra sobre la teoría de la Constitución, consideraba -en palabras de Ana María Cárabe- que se ha desvirtuado el concepto primitivo de constitución por lo cual establece una clasificación de tres categorías o tipos de constituciones:

  • Las constituciones normativas, que son aquellas efectivamente aplicadas. (El autor español) García de Enterría, al estudiar las constituciones de este tipo considera que no se trata de una norma sino de un poder superior porque definen fuentes formales del derecho (mexicano), tienen pretensión de permanencia y poseen una preeminencia jerárquica con respecto del resto de los ordenamientos.
  • Las constituciones nominales, que son aquellas cuyo proceso político no se adapta a sus normas. (Karl) Loewenstein consideraba que este tipo de constituciones se implantó en los países coloniales por la influencia del colonialismo europeo. Es el caso de México en el siglo XIX donde «La política parecía asunto de unos cuantos» que estaban empeñados en «crear ciudadanos (…) dar legitimidad y eficacia a un Estado de derecho (mexicano), democrático y liberal» en contradicción con la realidad histórica.
  • Las constituciones semánticas, cuyo contenido no se dirige a limitar el poder, sino que tiene otras finalidades.

Así pues, no es posible identificar el tipo de constitución por el análisis del texto, sino que es necesario un estudio más profundo basado en la observancia de la práctica constitucional; ésta depende del medio político en que se inserta pues el carácter normativo de la constitución no puede ser sobreentendido sino que su aplicación estriba en los mecanismos que se articulen para su cumplimiento.

La constitución es una norma jurídica de suprema jerarquía a partir de la cual se escalonan el resto de las normas jurídicas pues «El sistema jurídico es un conjunto de normas organizadas de manera vertical de acuerdo con su orden de importancia.»

La norma de mayor jerarquía es, por lo tanto, la constitución. Le siguen la ley orgánica; la ley ordinaria; el decreto; los reglamentos; y por último las normas jurídicas individualizadas (como son la sentencia, el contrato, el testamento y la resolución administrativa).

Todas estas normas, a pesar de su variedad, guardan entre sí una conexión formal: «Un conjunto de normas constituye un orden […] cuando la razón de validez de todas ellas se deriva de una sola y misma norma, sobre la cual todas se apoyan formalmente, y la cual recibe, con referencia a todas las demás, la denominación de norma fundamental.»6

Ahora bien, la normatividad, para que sea jurídica, debe ser creada por el Estado. Esta es la función del poder legislativo, que puede expedir leyes orgánicas o leyes ordinarias.

El derecho vigente es el conjunto de normas válidamente existentes en una época y país determinado. Su validez «…depende de que forme un cuerpo normativo al que quepa conceptuar como fuente formal del derecho.» (leyes, decretos, reglamentos), es decir, para que el enunciado constitucional sea válido se requiere que el Estado (el poder legislativo y en su caso el poder ejecutivo) expidan las leyes correspondientes que hagan posible la aplicación de los mandatos constitucionales.

Por lo tanto una constitución puede ser vigente pero no ser válida formalmente si no se adecuan los códigos existentes a la norma fundamental o no se expiden las leyes necesarias para su aplicación.

Pero además es necesario que los poderes públicos cumplan con las leyes e impongan su cumplimiento.

Los órganos jurisdiccionales tienen la función de individualizar las normas genéricas y resolver conflictos. Para que las resoluciones se cumplan se necesita disponer de medios coercitivos pues «Toda norma positiva […] constituirá Derecho formalmente válido en la medida en que deba ser impuesta por el Estado…»»

Recursos

Véase También

  • Derecho Procesal Constitucional en Nayarit
  • Derecho Procesal Constitucional en Tabasco
  • Norma Jurídica
  • Derecho Procesal Constitucional en Quintana Roo
  • Derecho Procesal Constitucional en Yucatán
  • Derecho Procesal Constitucional en Chiapas
  • Derecho Subjetivo
  • Derecho Procesal Constitucional en Coahuila
  • Derecho Objetivo
  • Norma Constitucional
  • Derecho Procesal Constitucional en Sinaloa
  • Derecho Procesal Constitucional
  • Derecho Procesal Constitucional en Nuevo León
  • Derecho Transitorio
  • Derecho Procesal Constitucional en Michoacán
  • Constitución en Sentido Material
  • Derecho de Igualdad ante la Ley
  • Derecho Procesal Constitucional en Veracruz
  • Derecho Procesal Constitucional en México

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