Derechos de la Víctima en México
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Características del Sistema Acusatorio: la Víctima y Sus Nuevos Derechos, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal
La reforma de 2008 depara un papel mucho más activo a la víctima u ofendido a través de «novedosas figuras», de conformidad con diversos tratados internacionales.67 La reforma de 2008 conserva los derechos de la víctima del delito, que ya eran reconocidos en el texto constitucional previo a ella. Lo novedoso de esta modificación sobre el tema se da en los aspectos siguientes, todos contenidos en el artículo 20(C) de la Constitución: 1. Fracción II: defensa directa de sus derechos, mediante la aportación de pruebas, la intervención en el juicio y la interposición de recursos; 2. Fracción V: resguardo de identidad cuando se trate de menores de edad, o víctimas de los delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada, y cuando a juicio del juez sea necesario para su protección y no afecte desproporcionadamente el derecho de defensa; obligándose al Ministerio Público a garantizar su protección bajo la vigilancia judicial. 3. Fracción VI: solicitud de medidas cautelares y providencias precautorias para salvaguardar sus derechos. 4. Fracción VII: impugnación judicial de disposiciones ministeriales que impidan el ejercicio de la acción penal. Aunque el carácter de parte procesal de la víctima o del ofendido, ya derivaba de reformas previas a 2008,69 nos parece claro que la posibilidad de que ya pueda «intervenir» en el proceso, le otorga inequívocamente la posibilidad de efectuar una actuación mucho más amplia, a su papel tradicional de mero «coadyuvante». El tema tiene implicaciones muy importantes para el juicio de amparo, como veremos en el capítulo tercero de este trabajo, al hablar de las necesarias reformas que deben hacerse para acoplar este proceso constitucional a la nueva situación procesal de la víctima y del ofendido. Lo anterior se refuerza pensando en el aspecto más importante de los nuevos derechos de la víctima en el proceso penal: la posibilidad de que ejerza la acción penal bajo ciertas condiciones, como indica el párrafo segundo del nuevo artículo 21 constitucional. El sentido que sobre el particular tiene este precepto es demasiado importante para pensar que no busca operar un cambio sustantivo en el papel de los particulares en el proceso penal, en especial de la víctima. Por su importancia, nos extenderemos sobre este punto en el apartado siguiente.
Recursos
Notas y Referencias
- Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Características del Sistema Acusatorio: la Víctima y Sus Nuevos Derechos, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México