Derechos de la Víctima

Derechos de la Víctima en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Características del Sistema Acusatorio: la Víctima y Sus Nuevos Derechos, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

La reforma de 2008 depara un papel mucho más activo a la víctima u ofendido a través de «novedosas figuras», de conformidad con diversos .67 La reforma de 2008 conserva los de la víctima del delito, que ya eran reconocidos en el texto constitucional previo a ella. Lo novedoso de esta modificación sobre el tema se da en los aspectos siguientes, todos contenidos en el artículo 20(C) de la : 1. Fracción II: defensa directa de sus , mediante la aportación de pruebas, la intervención en el juicio y la interposición de ; 2. Fracción V: resguardo de identidad cuando se trate de menores de edad, o víctimas de los delitos de violación, trata de , secuestro o delincuencia organizada, y cuando a juicio del juez sea necesario para su protección y no afecte desproporcionadamente el derecho de defensa; obligándose al Ministerio Público a garantizar su protección bajo la vigilancia judicial. 3. Fracción VI: solicitud de cautelares y providencias precautorias para salvaguardar sus derechos. 4. Fracción VII: judicial de disposiciones ministeriales que impidan el ejercicio de la penal. Aunque el carácter de parte procesal de la víctima o del ofendido, ya derivaba de previas a 2008,69 nos parece claro que la posibilidad de que ya pueda «intervenir» en el proceso, le otorga inequívocamente la posibilidad de efectuar una actuación mucho más amplia, a su papel tradicional de mero «coadyuvante». El tema tiene implicaciones muy importantes para el juicio de , como veremos en el capítulo tercero de este trabajo, al hablar de las necesarias reformas que deben hacerse para acoplar este proceso constitucional a la nueva situación procesal de la víctima y del ofendido. Lo anterior se refuerza pensando en el aspecto más importante de los nuevos derechos de la víctima en el proceso penal: la posibilidad de que ejerza la penal bajo ciertas condiciones, como indica el párrafo segundo del nuevo artículo 21 constitucional. El sentido que sobre el particular tiene este precepto es demasiado importante para pensar que no busca operar un cambio sustantivo en el papel de los particulares en el proceso penal, en especial de la víctima. Por su importancia, nos extenderemos sobre este punto en el apartado siguiente.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Características del Sistema Acusatorio: la Víctima y Sus Nuevos Derechos, en «El Juicio de y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Penal Acusatorio, Federal, México

Véase También

También puede interesar: