Organismo Descentralizado en México
[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]
Organismo Descentralizado
Definición de Organismo Descentralizado en la Planeación Gubernamental o Administrativa
Institución con personalidad jurídica, patrimonio propio y con autonomía técnica y orgánica. Dicho patrimonio estará constituido con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública; su objetivo es la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad federal o estatal, la investigación científica y tecnológica y la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Introducción: Organismo Descentralizado
Concepto de Organismo Descentralizado en el ámbito del objeto de esta Enciclopedia Jurídica Mexicana: Institución definida por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública Federal; su objetivo es la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Organismo Descentralizado en la Administración Local
Concepto de organismo descentralizado en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Institución creada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y autorizada por el Congreso de la Unión o, en su caso, por el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con autonomía técnica y orgánica. Dicho patrimonio estará constituido con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública Federal: su objetivo y fin es la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica y la obtención o seguridad social. (BANOBRAS. p 124) [1]
Recursos
Notas y Referencias
- Olmedo, Raúl, Voz Organismo Descentralizado. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna
Véase También
- Administración Pública Municipal
- Administración Pública Local
- Estructura del Municipio
Recursos
Notas
- Información sobre Organismo Descentralizado procedente del Glosario de Términos para el Proceso de Planeación, Programación, Presupuesto y Evaluación en la Administración Pública.
Bibliografía sobre Organismo Descentralizado
- Planeación, Programación y Presupuestación; Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz, México, D.F.; UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
- Legislación de la Administración Pública Federal; México; Delma.
Organismo Descentralizado
Institución definida por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública Federal.
Recursos
Véase También
Notas y Referencias
- Información sobre Organismo Descentralizado en el Glosario de Términos más usuales de Finanzas Públicas (publicado por la Cámara de Diputados)
Bibliografía
- Información sobre Organismo Descentralizado en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Información sobre Organismo Descentralizado en el Diccionario Jurídico Mexicano (Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Editorial Porrúa / UNAM)
- Información sobre Organismo Descentralizado en la Enciclopedia Jurídica Mexicana (Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Editorial Porrúa / UNAM)
Guía sobre Organismo Descentralizado
Definición de Organismo descentralizado
Una aproximación a Organismo descentralizado podría ser la siguiente:
Institución definida por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública Federal; su objetivo es la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica y la obtención o aplicación de los recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Recursos
Véase también
- Organismo descentralizado en el Diccionario de conceptos jurídicos
- Bienes
Organismo Descentralizado en Derecho Finananciero
En este contexto, el concepto de Organismo Descentralizado puede ser expresado, según la CNBV, de la siguiente forma: Conceptualizado como una institución estatal, perteneciente al Poder Ejecutivo, adscrita a un determinado sector de la Administración Pública, que gozan de determinados niveles de autonomía por mandato de la Ley y que se encargan de actividades o servicios que requieren de un tratamiento especializado
Muchas gracias por crear este tipo de paginas sin fines de lucro con magnifica informacion de gran utilidad.
Saludos
Ana Ahumada