Derechos Humanos en el Derecho Internacional

Derechos Humanos en el Derecho Internacional en México

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Derechos Humanos en el Derecho Internacional: Notas Introductorias, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

El derecho internacional comenzó a abordar los derechos humanos desde el siglo XIX, con algunas convenciones en materia de esclavitud y determinadas interpretaciones que pretendían justificar ciertas intervenciones «humanitarias». Pero fue hasta la Carta de las Naciones Unidas que el derecho internacional adoptó una preocupación general por los derechos humanos, no limitada a determinados temas.12 En la actualidad, el derecho internacional de los derechos humanos constituye un subsistema jurídico ampliamente desarrollado y de gran complejidad. Se conforma por múltiples fuentes, de muy diverso grado vinculante, que pueden ir desde el texto de los tratados correspondientes y las resoluciones de los tribunales especializados, hasta declaraciones, resoluciones o meras opiniones técnicas o recomendaciones —como las Reglas de Mallorca— emitidas por organismos internacionales, que también son obligatorias en algún grado, debido al principio pacta sunt servanda.13 La jerarquía de los derechos humanos en el plano internacional está fuera de toda duda. La creciente tendencia es que esos derechos, o por lo menos los más importantes, sean «instrumentos constitucionales del orden público» internacional,14 y constituyan normas de ius cogens que de ninguna manera pueden contravenirse conforme al artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.15 Como ya mencionamos, incluso a las «declaraciones» de derechos humanos, como la universal de 1948, que en principio no se vieron con carácter vinculante por no ser propiamente «tratados», en alguna medida se les ha reconocido alguna obligatoriedad jurídica.16 La mencionada reforma constitucional en materia de derechos humanos coloca al derecho internacional en un lugar privilegiado. Sólo con prescribir que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y a los tratados internacionales, da pauta suficiente para solucionar muchos de los problemas que hemos tenido en México en la aplicación del derecho internacional de la materia. Esta asimilación constitucional de los tratados sobre derechos humanos y su protección a través del juicio de amparo, llevan a integrar dichos instrumentos —y su interpretación jurisprudencial— a un «bloque de constitucionalidad».17 Este concepto se refiere a elementos normativos que carecen formalmente de la jerarquía constitucional, pero a los cuales se les reconoce materialmente dicho nivel para que sirvan de parámetro de constitucionalidad, siempre y cuando no sólo se ajusten a la Constitución stricto sensu sino que sean un desarrollo inmediato de sus disposiciones.18 En las siguientes secciones de este apartado, desarrollaremos dos temas que a nuestro parecer constituyen los primordiales en relación con el derecho internacional de los derechos humanos y el sistema jurídico mexicano. Estos temas, como también veremos en su momento, tienen gran importancia para delinear los perfiles constitucionales a los cuales debe ajustarse el proceso penal, por el valor normativo que puede reconocerse al derecho internacional de los derechos humanos, y más todavía en virtud de la indicada reforma constitucional en este ámbito.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Derechos Humanos en el Derecho Internacional: Notas Introductorias, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

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