Descanso

Descanso en México en México

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Descanso

Descanso en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Descanso en Derecho Mexicano

Concepto de Descanso que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Santos Azuela) Es el derecho de los trabajadores al disfrute del reposo necesario para su recuperación psíquico-física, para su integración y convivencia familiar, así como para la celebración de ciertos acontecimientos cívicos o tradicionales.

Más sobre el Significado de Descanso

Nuestro ordenamiento laboral reglamenta dos tipos de descanso: el descanso semanal y el descanso obligatorio. El primero, de origen religioso, corresponde a la fórmula legal de que «por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro» artículo 69, Ley Federal del Trabajo). Este precepto resuelve la laguna constitucional del articulo 123 (fracción IV) que si bien reconoce el descanso hebdomadario omite declarar si el día debe o no pagarse. Dicha integración es válida, toda vez que el derecho del trabajo es un ordenamiento de contenidos mínimos legales, que puede enriquecerse mediante las restantes fuentes del derecho (mexicano), en beneficio de los trabajadores. Para los trabajos que requieren de labor continua, se abandona a la estipulación convencional de los trabajadores y de los patrones la precisión de la fecha del descanso artículo 70 Ley Federal del Trabajo), en la atención de que habrá de procurarse que ese día descanso sea el domingo artículo 71, Ley Federal del Trabajo). Para conseguir dicho propósito y compensar, en su caso, el sacrificio del tiempo de descanso natural, de la convivencia familiar y del esparcimiento del trabajador, el artículo 71, in fine, de la ley, establece que » los trabajadores que presten servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo». Aunque sujeto a las más diversas interpretaciones, es criterio dominante que el trabajador que se vea obligado a trabajar en su día de descanso dominical, tenga derecho a percibir un 325% de salario: el 100% de su salario ordinario, 200% correspondiente a su descanso semanal, y un 25% como prima adicional. El descanso obligatorio tiene por objeto propiciar que los trabajadores conmemoren determinados acontecimientos cívicos de carácter nacional o de especial significado para la clase trabajadora. En el artículo 74 de la ley se consideran como días de descanso obligatorio: el 1° de enero; 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1° de mayo; el 16 de septiembre; el 20 de noviembre; el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponde a la trasmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre. Por disposición de ley, los trabajadores no se encuentran obligados a laborar en sus días de descanso, habida cuenta en caso de quebrantamiento, el patrón deberá cubrir a aquéllos un salario triple (un salario doble, independientemente del que les corresponda por su día de descanso; artículo 73, Ley Federal del Trabajo). Esta medida se entiende como una forma de compensación al tiempo de solaz, sacrificado por el trabajador y simultáneamente, como una sanción para el patrón.

Desarrollo

Es criterio comúnmente aceptado, que cuando exista coincidencia entre el día de descanso semanal y el de descanso obligatorio, los trabajadores no tendrán derecho a ninguna prestación adicional; sin embargo, es motivo de serios cuestionamientos en los círculos obreros. Evidentemente para casos necesarios, y nos atrevemos a pensar que sólo en aquellas empresas que realicen funciones ininterrumpidas y para salvar la fuente de trabajo, el artículo 75 de la ley establece que los patrones y los trabajadores podrán pactar libremente el número de trabajadores que laboren en los días de descanso obligatorio; con la salvedad de que en caso de que no llegaran a un acuerdo, resolverá la Junta de Conciliación permanente o, en su defecto, la de Conciliación y Arbitraje respectiva. Los trabajadores que se vieran precisados a trabajar bajo estas circunstancias podrán exigir de la empresa un pago triple de salario (independientemente del que les corresponda por el descanso obligatorio; un salario doble por el servicio prestado, artículo 75, in fine, Ley Federal del Trabajo). Partiendo de la reflexión exegética del articulo 75 de la ley cuyo texto reza – respecto al descanso obligatorio – que «los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios», algún sector de la doctrina estima que tan solo los días de descanso semanales son imprescindibles para la salud de los trabajadores; criterio muy objetable, pues los días de descanso obligatorio además de las celebraciones oficiales, contribuyen a la distracción y recuperación mental y física de quienes viven de su esfuerzo material o intelectual Como no todos los trabajos se realizan cotidianamente en una sola empresa y con jornada laboral completa o máxima, el artículo 72 de la ley establece que: «Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana o cuando en el mismo día o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese el trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón»

Véase También

Prima Dominical, Vacaciones.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Buen Lozano, Nestor de, Derecho del trabajo; 4a

edición, México, Porrúa, 1981, 2 volúmenes.; Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero; 5a.edición, México, 1972; Cavazos Flores, Baltazar, 35 lecciones de derecho laboral, México, Trillas, 1982; Cueva, Mario de la, Nuevo derecho mexicano del trabajo; 6a.edición, México, Porrúa, 1981, tomo I; Guerrero López, Euquerio, Manual de derecho del trabajo; 11a. edición, México, Porrúa, 1980; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho del trabajo; 6a. edición, México, Porrúa, 1981.

Recursos

Véase también

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