Desobediencia Civil en México
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Visiones sobre Desobediencia Civil en el Derecho Penal
Publicados primero por el INACIPE, 2007:
Reflexión Crítica
TODA LA Constitución ha de ser garantía de los derechos humanos. La tutela de la desobediencia civil, por ejemplo, se aclara cuando el artículo 6o. de la Constitución exige que «la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa» y, consecuentemente, son «inviolables la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia» (artículo 7o.) para cerrar con el derecho de «asociarse o reunirse pacíficamente» (artículo 9o.). Con esa finalidad, el artículo 136 de la Constitución Política, que inicialmente exige que no pierda «su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia», igualmente impone su custodia. Para darle sustento constitucional a la desobediencia civil, estos numerales han de interpretarse —a mi criterio— bajo los supuestos que establece el artículo 39 de la misma Constitución Política, en el sentido de que, si los derechos fueren violados en perjuicio de los ciudadanos mexicanos, éstos, considerando que «la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo», y en el supuesto de que «todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste», en consecuencia «el pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno». En el artículo 31, relacionado con las obligaciones, la fracción II obliga a «recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano», y la fracción III indica que a los que se alisten en la guardia nacional se les exige «defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior». JOSÉ DANIEL HIDALGO MURILLO