Desobediencia Civil

Desobediencia Civil en México

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Visiones sobre Desobediencia Civil en el Derecho Penal

Publicados primero por el INACIPE, 2007:

Reflexión Crítica

TODA LA ha de ser garantía de los humanos. La tutela de la desobediencia civil, por ejemplo, se aclara cuando el artículo 6o. de la exige que «la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa» y, consecuentemente, son «inviolables la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia» (artículo 7o.) para cerrar con el derecho de «asociarse o reunirse pacíficamente» (artículo 9o.). Con esa finalidad, el artículo 136 de la Constitución Política, que inicialmente exige que no pierda «su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia», igualmente impone su custodia. Para darle sustento constitucional a la desobediencia civil, estos numerales han de interpretarse —a mi criterio— bajo los supuestos que establece el artículo 39 de la misma Constitución Política, en el sentido de que, si los fueren violados en perjuicio de los ciudadanos , éstos, considerando que «la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo», y en el supuesto de que «todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste», en consecuencia «el pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su ». En el artículo 31, relacionado con las , la fracción II obliga a «recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano», y la fracción III indica que a los que se alisten en la nacional se les exige «defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior». JOSÉ DANIEL MURILLO

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