Dimisión del Gobierno

Dimisión del Gobierno en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Dimisión del Gobierno en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: La palabra dimisión proviene del latín demere, demer, que significa sacar, quitar. Se utilizó por primera vez para denotar la idea de sacar los frutos de los árboles (DELC. 1954). Actualmente la dimisión es la renuncia, abandono de una cosa que se posee. Se emplea con respecto a comisiones o empleos (DAE). De ahí que la dimisión sea considerada como el acto por el que se pone fin, antes de la extinción del término normal, al ejercicio de un mandato o de u a función. Los vocablos equivalentes en otros idiomas son: portugués, dimissão; inglés, resignation; francés, démission; alemán, Rücktritt e italiano, dimissione.

Desarrollo de Dimisión del Gobierno en este Contexto

En México, al existir la obligación constitucional de desempeñar de elección popular (art. 36 fracción IV), se ha interpretado que dichos cargos son irrenunciables en nuestro sistema político, por lo que han proliferado de manera anárquica las licencias indefinidas y comisiones que perjudican más a la función pública que si se reconocieran expresamente las renuncias al cargo. En el caso del Presidente de la República se reconoce la «ausencia absoluta» como concepto en el que cabe cualquier forma de ausencia motivada por muerte o dimisión. Desde 1917, el Presidente de la República no puede ser removido por el Congreso, ya que desde entonces, se elimina la posibilidad de incoarle un juicio político, único medio por el cual el Congreso puede remover a otros servidores públicos. La dimisión o renuncia del Presidente se prevé en el artículo 86 constitucional y es resuelta por el Congreso, previa calificación de una causa grave que la justifique. Durante el siglo XX han habido las siguientes renuncias: a) Porfirio Díaz el 25 de mayo de 1911; b) Francisco I. Madero y Pedro Lascuráin el 19 de febrero de 1913; c) Victoriano Huerta el 15 de junio de 1914; y d) Pascual Ortiz Rubio el 2 de septiembre de 1932 (MANUEL CONZÁLEZ OROPEZA).

Más Detalles

Dimisión del Gobierno en el Derecho Parlamentario

Introducción General

La palabra dimisión proviene del latín demere, demer, que significa sacar, quitar. Se utilizó por primera vez para denotar la idea de sacar los frutos de los árboles (DELC. 1954). Actualmente la dimisión es la renuncia, abandono de una cosa que se posee. Se emplea con respecto a comisiones o empleos (DAE). De ahí que la dimisión sea considerada como el acto por el que se pone fin, antes de la extinción del término normal, al ejercicio de un mandato o de u a función. Los vocablos equivalentes en otros idiomas son: portugués, dimissão; inglés, resignation; francés, démission; alemán, Rücktritt e italiano, dimissione.

Desarrollo de Dimisión del Gobierno en este Contexto

En los sistemas parlamentarios de gobierno el moción de censura o voto de no confianza previsto, conduce a la dimisión del gobierno, lo cual para Andrea Manzella es cada vez más teórico, por lo que en su lugar interviene el control de los partidos políticos y la opinión pública que deslegitima a un gobierno parlamentario y lo fuerza a dimitir (vid. infra, voto de censura).

Más Detalles

En México, al existir la obligación constitucional de desempeñar de elección popular (art. 36 fracción IV), se ha interpretado que dichos cargos son irrenunciables en nuestro sistema político, por lo que han proliferado de manera anárquica las licencias indefinidas y comisiones que perjudican más a la función pública que si se reconocieran expresamente las renuncias al cargo. En el caso del Presidente de la República se reconoce la ausencia absoluta como concepto en el que cabe cualquier forma de ausencia motivada por muerte o dimisión. Desde 1917, el Presidente de la República no puede ser removido por el Congreso, ya que desde entonces, se elimina la posibilidad de incoarle un juicio político, único medio por el cual el Congreso puede remover a otros servidores públicos. La dimisión o renuncia del Presidente se prevé en el artículo 86 constitucional y es resuelta por el Congreso, previa calificación de una causa grave que la justifique. Durante el siglo XX han habido las siguientes renuncias: a) Porfirio Díaz el 25 de mayo de 1911; b) Francisco I. Madero y Pedro Lascuráin el 19 de febrero de 1913; c) Victoriano Huerta el 15 de junio de 1914; y d) Pascual Ortiz Rubio el 2 de septiembre de 1932 (MANUEL CONZÁLEZ OROPEZA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

ANDRADE, Eduardo, Comentario al artículo 86 constitucional, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, UNAM-PGR, 1994.

GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, Comentarios al artículo 86 constitucional, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, artículos 82-94, Cámara de Diputados, México, 1994, 4a. ed., t. IX.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970, t. 20.

MANZELLA, Andrea, El parlamento, Instituto de Investigaciones Legislativas, Cámara de Diputados, México, 1987.

Recursos

Véase También

Bibliografía

ANDRADE, Eduardo, «Comentario al artículo 86 constitucional», en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, UNAM-Procuraduría General de la República, 1994.

GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, «Comentarios al artículo 86 constitucional», en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, artículos 82-94, Cámara de Diputados, México, 1994, 4a. ed., t. IX.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, España, 1970, t. 20.

MANZELLA, Andrea, El parlamento, Instituto de Investigaciones Legislativas, Cámara de Diputados, México, 1987.

Deja un comentario