Disposiciones de Reclusión en México
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Disyuntiva de las Disposiciones de Reclusión en la Reforma al Artículo 18 Constitucional
Con este título, Herlinda Enriquez Rubio Hernández, Maximiliano Hernández Cuevas escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: En el siguiente artículo se presenta una disertación en torno a las disposiciones establecidas en el artículo 18 constitucional, específicamente las que hacen mención de la existencia de centros de reclusión especiales destinados a personas ubicadas dentro de la delincuencia organizada y aquellos internos que requieren de medidas especiales de seguridad.
La discusión se realiza desde dos puntos de vista: uno práctico-moral y otro desde la Sociología del derecho. En el primero, se analiza la influencia del desarrollo moral en las producciones legislativas, y en el segundo, la coherencia sistemático-jurídica de las normas referidas, así como los efectos de su aplicación. Haciendo especial énfasis en la paradoja creada por el estado mexicano: haber legislado la aplicación de medidas restrictivas que lastiman severamente a cierto tipo de prisioneros, y que estas normas sean parte de una gran reforma a nuestro sistema penal que, además, en el año 2011, se han revestido de respetuosas de los derechos humanos.
Recursos
Notas y Referencias
- Herlinda Enriquez Rubio Hernández, Maximiliano Hernández Cuevas, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 3, Núm. 6 (2014): julio-diciembre 2020