Relaciones Fiscales del Municipio

Relaciones Fiscales del Municipio en México

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Relaciones Fiscales Municipio Federación

Mejores municipios y Estados harán fuerte y progresivo al Estado Mexicano Federal, por tanto, el Federalismo debe ser, no sólo forma de gobierno, sino forma de la sociedad y, sobre todo, un esquema de desarrollo. En esta lógica, Federación y Estados se fortalecerán, en la medida que brinden una atención eficaz a las demandas de los municipios mexicanos; pero esa demanda, evidentemente, no se satisface con discursos gubernamentales, sino que requiere de acciones concretas de trabajo que indefectiblemente necesitan de financiamiento.

En el financiamiento para el desarrollo municipal, las relaciones fiscales entre la federación, los estados y los municipios son de vital importancia; no obstante, en México se han desarrollado a contracorriente de lo que dictan los planteamientos y tesis formales del Federalismo. [40]

Algunos Aspectos sobre Relaciones Fiscales Municipio Federación

En este sentido, la tendencia mexicana, a pesar de las reformas, sigue siendo la centralización de los recursos. Por lo tanto, su control, aplicación y evaluación por parte de la Federación, asfixian las esferas relacionadas con este importante rubro de la vida municipal.

El centralismo, en el desarrollo económico y social del país, originalmente evitó la atomización y desorden de proyectos productivos e inversión, después y de forma irónica, se ha erigido como mecanismo de control de la vida social, económica y política, estructurándose como práctica de subordinación de los niveles de gobierno estatal y municipal al federal.

Desarrollo

Este tipo de prácticas, por tanto, ha contribuido a posponer el desarrollo de las comunidades radicadas en los municipios del país, profundizado las contradicciones sociales, el descontento local y ha fomentado, invariablemente, el retraso en la maduración de la Federación, el desarrollo y la gobernabilidad.

Los saldos del centralismo fiscal se expresaron en la precaria infraestructura administrativa y capacidad de acción de los gobiernos locales, incrementando la debilidad institucional de estados y municipios, impidiéndoles convertirse en ejes de desarrollo regional y en constructores o conductores del consenso social.

Detalles

Por esta razón, debe rechazarse la asignación centralizada de recursos, porque provoca injusticias y desigualdades; induce a la sensación de marginación entre los habitantes de los Estados y municipios mexicanos respecto a los grandes problemas nacionales, provoca que los gobiernos Federal y Estatales, establezcan planes que ni siquiera son consultados y mucho menos discutidos con los habitantes de los municipios.

El centralismo ha despojado al Municipio de capacidad y recursos para desarrollarse en su ámbito territorial y poblacional. La centralización fiscales, precisamente, uno de los puntos del peculiar Federalismo Mexicano y ello se constata al comparar el monto de recursos que se asigna en México a estados y municipios con otras naciones de régimen federal.

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En lo referente al nivel municipal la comparación es más notoria, pues México, hasta la década de los noventa, no canalizó, ni siquiera, un 10 por ciento de su Gasto Público Total hacia los municipios.

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Ahora bien, no todos los saldos han sido negativos pues existen múltiples avances:

a) La reforma de 1983 permitió combatir y revertir, aunque de forma lenta, la centralización de recursos en manos de la Federación, para reasignarlos de forma racional y equitativa a los municipios del país.

b) A partir de las tesis del Nuevo Federalismo Mexicano, que incluyeron todo un apartado específico sobre materia hacendaria; y concretamente sobre federalismo fiscal, los municipios del país se vieron beneficiados ampliamente por una mayor transferencia de recursos federales. [42] c) Se acentuó la discusión sobre la conveniencia de que los municipiosincrementaran sus facultades fiscales y de control administrativo, dotando de mayor autonomía a las entidades fiscales municipales para el ejercicio del gasto público.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Relaciones Fiscales Municipio Federación, El Municipio Mexicano, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, México
  2. 40 El Estado Federal significa, por lo pronto, una forma de división del poder político no sólo desde el punto de vista funcional sino sobre todo, desde un punto de vista territorial y con arreglo a lo cual hay un único poder para ciertas materias y una pluralidad de poderes. Se trata de un Estado en el que la unidad y la diversidad, la centralización y la descentralización, se resumen en una unidad dialéctica, caracterizada por una específica concesión de las relaciones de coordinación, supra y subordinación. Jurídicamente, el Estado Federal es, pues, simplemente una amplia forma de descentralización y de división territorial del poder. Serra Rojas, Andrés, Teoría y práctica del Federalismo mexicano, Comisión de fortalecimiento municipal de la LVI legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1996. pág., 50. Para una visión más amplia sobre el Federalismo Fiscal, consulte la obra «El Federalismo Fiscal en México», editado también por el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República.
  3. 42 El Nuevo Federalismo implica impulsar el desarrollo regional, para fortalecer el nacional (…) El nuevo Federalismo debe ser constructivo, nacional y democrático, con una amplia y eficaz proyección de la Federación sobre los estados, que requieren una mayor participación en Impuestos federales. Serra Rojas, Andrés, Op. Cit., pág., 55.

Véase También

Bibliografía

21. Sandoval Flores, Eduardo, El Municipio mexicano de cara al siglo XXI. IAEM/ Gobierno del Estado de México/Colegio de Postgraduados del CIDE, México, 1993.

22. Semo, Enrique, Historia del capitalismo en México, México, ERA, 1979.

23. Serra Rojas, Andrés, Teoría y Práctica del Federalismo Mexicano, Comisión de Fortalecimiento Municipal de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1996.

24. Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, México, Porrúa, 1981.

25. Yoldi Larrainzar, Ricardo. Administración Municipal en Colombia, Bogotá, Gobierno de la República de Colombia, 1986.

Hemerografía

5. Gómez Torruco, José, «El Municipio Mexicano», en: Revista Pensamiento Político, Vol. III, No. 10. 10. Voz y Voto, Noviembre de 1999, No.

Medios Electrónicos

5. CEDEMUN, Semblanza histórica del Municipio en México; docto., de Internet, URL cedemun.gob.mx/docs/semblanz.txt.

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