Duelo

Duelo en México

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Duelo

Duelo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Duelo en Derecho Mexicano

Concepto de Duelo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Durante el Siglo XIX en México y en la época del liberalismo puro, así como después en la del general Díaz, el duelo tuvo cierto auge y dice la Enciclopedia de México que en un intento por legalizar dicha práctica, que se consideró inevitable, se publicaron dos códigos sobre la materia, en 1886 y 1891 y que el Código Nacional Mexicano de Duelo de este último año señalaba tres clases de ofensas que ameritaban el lance así como las armas para realizarlo y que el Código Penal del Distrito Federal vigente en ese tipo sólo imponía a los duelistas penas benignas, indica también que Angel Escudero en su libro El duelo en México menciona 90 casos que sólo son algunos de los más famosos. Después de la Revolución Mexicana y de los años veinte, el duelo se extinguió definitivamente en el país.

Más Detalles

En los artículos. 411 y 412, quien acepta el reto también delinque aplicándose una pena menor, salvo que haya causado el desafío con grave ultraje y tal propósito; el ser herido en dicho combate no libera de las penas correspondientes, según el artículo 413; quien en duelo hiera o mate al adversario por estar caído o inerme será castigado como heridor u homicida, artículo 414, con las calificativas de premeditación, ventaja y fuera de riña; y el precepto siguiente ordena lo mismo cuando las condiciones del duelo sean tales que opera la alevosía pues el agente activo del delito no tuvo peligro alguno para sí mismo; el artículo 416 establece las excepciones en que las lesiones o el homicidio, consecuencia de un duelo, serán considerados como cometidos en otro orden de ilícitos; el artículo 417 versa sobre las penas en que incurren los militares que sirvan como testigos del duelo y el artículo 418 establece el carácter de coautores de los delitos de lesiones u homicidio relativos, a los testigos que cooperen en el proceder de los combatientes en los casos señalados por el artículo 416 fracciones II y IV; el artículo 419 sanciona la instigación a otro para batirse en duelo, así como al comandante de cualquier fuerza que pudiendo impedir el lance no lo haga, por último el artículo 420 determina que las penas privativas de libertad señaladas en el capítulo correspondiente no producen la destitución del empleo, salvo los casos previstos en los artículos. 414 a 418 del mismo. Los anteriores preceptos tienen su antecedente en los artículos. relativos a la Ley Penal Militar de 20 de septiembre de 1901, que estuvo en vigor a partir del 1° de enero de 1902. Fácilmente se aprecia la diferencia para el tratamiento de este delito en uno y otro ordenamientos represivos. Para el común no existe, lo considera simplemente como el de lesiones u homicidio con atenuante, en tanto que el castrense lo instituye dentro de un capítulo especial y considera para la penalidad correspondiente la situación del retador o retado, acorde a su graduación respectiva, atendiendo siempre a los conceptos de jerarquía y disciplina militares.

Recursos

Véase También

Bibliografía

González de la Vega, Francisco, Derecho penal mexicano, tomo I, Los delitos; 3a. edición, México, edición del autor, 1944; Miguelez, Lorenzo, Alfonso, Sabino y Cabreros, Marcelino, Código de derecho canónico y legislación complementaria (texto latino y versión castellana); l0a. edición, Madrid, BAC, 1976, Moreno, Antonio de P., Curso de derecho penal mexicano; parte especial; 2a. edición, México, Porrúa, 1968; Rivanera, José J., Código de honor comentado (el duelo en la historia; el derecho y la institución castrense), Buenos Aires, Arayú, 1954; Enciclopedia de México, 4a. edición, México, Editorial. Enciclopedia de México, 1978 tomo III.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre los Delitos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Duelo en la sección sobre los Delitos pueden ser las siguientes:

  • Disparo de arma de fuego
  • Difamación
  • Deuda punible
  • Detención ilegal
  • Destrucción de cables submarinos

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