Economía Mixta en México en México
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Economía mixta
Economía mixta en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Definición y Carácteres de Economia Mixta en Derecho Mexicano
Concepto de Economia Mixta que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Enrique Sánchez Bringas) Expresión con la que se identifica el sistema de economía de mercado en que el Estado interviene reglamentando las actividades económicas y participando en importantes procesos de producción junto con los agentes privados o excluyéndolos de ciertas áreas de la actividad económica.
Más sobre el Significado de Economia Mixta
Resulta inobjetable que las fuerzas sociales más vigorosas, condicionan los valores políticos e ideológicos que predominan en toda estructura de poder. Este postulado tiene validez en tanto que se verifica desde la creación de las primeras formas de diferenciación entre gobernantes y gobernados, hasta la actual estructura del Estado contemporáneo. De esta manera explicamos la legitimidad que debe caracterizar a quienes han desarrollado y desarrollan el ejercicio del poder público, ya que en la medida en que en el despliegue de sus facultades correspondan a los valores ideológicos y políticos que predominan en la estructura social en que gobiernan, tendrán mayor grado de legitimidad. Este principio se manifiesta con claridad evidente en el fenómeno evolutivo del Estado contemporáneo. Efectivamente, nuestro Estado surge como producto inmediato de la ideología del siglo de las luces, caracterizada por el individualismo y la filosofía liberal. Los factores que operaron en el nacimiento del Estado contemporáneo, dieron lugar a lo que se conoce como constitucionalismo liberal. Dieron paso a la aplicación del criterio que explicaba los fenómenos de la oferta y la demanda en función de leyes naturales; también, a la competencia irrestricta y al consecuente desarrollo de grandes y desarticulados mercados que ocasionaron una actitud expectante como característica de la política económica del Estado, alejándolo ciertamente de los fenómenos propiciatorios de la desigualdad social. Actualmente los Estados contemporáneos nos ofrecen la posibilidad de diferenciar dos sistemas económicos: el colectivista o economía solidaria y el capitalista o economía de mercado. El sistema socialista refleja una economía de propiedad colectiva de los medios de producción, en que se produce lo que se considera necesario para el país, en la inteligencia de que tal producción se realiza a través de unidades estatales y con base en planes económicos obligatorios, destinándose a toda la sociedad. El ámbito restringido de libertad económica de los sujetos privados, acentúa el proceso de producción en este sistema.
Desarrollo
En el sistema capitalista las normas constitucionales permiten un régimen de propiedad privada de los medios de producción y ésta atiende a la demanda del mercado; pero además, se produce a través de unidades privadas y principalmente se destina a los consumidores que tiene capacidad adquisitiva. El modelo capitalista originario, presentó una variante a partir de la Primera Guerra Mundial, precisamente cuando el capitalismo industrial no sólo permite – principalmente supone – la intervención del Estado en la economía; la expresión normativa de tales formas de penetración y también de dispositivos de seguridad social que se destinan al mejoramiento socioeconómico de las bases de la población. Así, se determina la idea de economía mixta cuando el Estado, penetra en las áreas estratégicas y prioritarias de la economía, concurriendo con los agentes privados de la producción y en ocasiones excluyéndolos. Es cuando el Estado se constituye como el protagonista más importante en la generación del desarrollo de la población para lograr establecer los mecanismos compensatorios que den lugar al el equilibrio económico mediante una equitativa distribución de la riqueza dentro de un marco de libertades sólo restringido por el orden público y el interés social.
Más Detalles
Los principios que singularizan la estructura constitucional mexicana permiten calificar nuestro sistema económico como mixto. Por una parte los gobernados disponen del derecho a las libertades de ocupación y concurrencia (artículos. 5° y 28 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por la otra, al Estado corresponde el dominio directo sobre los recursos naturales y también la rectoría económica para el desarrollo, principio por el cual tiene a su cargo la planeación, conducción, coordinación y orientación de la actividad económica nacional, sobre la base del respeto a los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el objeto de elevar las condiciones económicas de la población. Asimismo el Estado mexicano se reserva en forma exclusiva el desarrollo de las actividades calificadas constitucionalmente como estratégicas y concurre con los sectores social y privado en las actividades económicamente prioritarias artículo 28 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). De esta manera el sistema político diseñado por la nación mexicana desde 1917, identifica su objetivo y lo delimita en diversos preceptos – artículos 25, 26, 27 y 28 – de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que pueden sintetizarse en el programa contenido en el artículo 3° constitucional en la medida en que considera a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
Recursos
Véase También
Bibliografía
Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1973; Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales; México, UNAM, 1980; Cueva, Mario de la, La idea del Estado, México, UNAM, 1980; Lanz Duret, Miguel, Derecho constitucional mexicano y consideraciones sobre la realidad política de nuestro régimen; 5a. edición, México, Norgis, 1959.
Recursos
Véase también
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