Ejercicio de la Acción de Amparo

Ejercicio de la Acción de Amparo en México

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¿Cuáles se consideran cómo horas y días hábiles para efectos del juicio de amparo?

En términos de dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como por el Acuerdo General 10 / 2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso,[70] se consideran días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de garantías todos los días del año, con exclusión de sábados y domingos, 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de noviembre y los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo[71] dejen de laborarse.[72] Por su parte, en atención a lo previsto en el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles —de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de su artículo 2o.—, se reputan como horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve horas. (1)

¿Debe forzosamente la demanda interponerse en días y horas hábiles?

Si bien por regla general la demanda debe promoverse en días y horas hábiles, conforme al segundo párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo es posible promoverla cualquier día y a cualquier hora cuando se impugnen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, así como la incorporación forzosa al Ejército y Armada nacionales.

Además, de conformidad con el cuarto párrafo del referido precepto legal, la presentación de demandas o promociones de término puede hacerse el día en que éste concluye, fuera del horario de labores de los tribunales, ante el secretario del juzgado y, además, en casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, que no encuadren en alguno de los supuestos comprendidos en el párrafo anterior, los Jueces pueden habilitar los días y las horas inhábiles para la admisión de la demanda y la tramitación de los incidentes de suspensión.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Texto sobre el ejercicio de la acción de amparo basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  2. Bibliografía

    • BAZDRESCH, Luis, Curso elemental del juicio de amparo, 3a. ed., México, Kratos, 1998.
    • CASTRO Y CASTRO, Juventino V., La suspensión del acto reclamado en el amparo, 4a. ed., México, Porrúa, 2000.
    • li> ESPINOSA BARRAGÁN, Manuel Bernardo, Juicio de amparo, México, Oxford University Press, 2004.

    • GÓNGORA PIMENTEL, Genaro, La suspensión en materia administrativa, 5a. ed., México, Porrúa, 1999.
    • PALLARES, Eduardo, Diccionario teórico-práctico del juicio de amparo, México, Porrúa, 1967.
    • SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, Evolución de la Ley de Amparo, México, UNAM / Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1994.
    • TENA SUCK, Rafael y Hugo ITALO MORALES, Manual del juicio de amparo, México, Sista, 2007.

    Recursos

    Notas y Referencias

    • Texto sobre el ejercicio de la acción de amparo basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
    • 70 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIII, febrero de 2006, p. 2009.

      71 «Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero;

      II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo;

      V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. «

      72 Tesis XIX.2o.P.T.2 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, julio de 2008, p. 1713; y, cfr. Tesis 2a. / J. 18 / 2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVII, marzo de 2003, p. 243.

    Bibliografía

    • ARTEAGA NAVA, Elisur, Derecho constitucional, 2a. ed., México, Oxford University Press, 1999.
    • BURGOA, Ignacio, Las garantías individuales, 15a. ed., México, Porrúa, 1981.
    • COSSÍO DÍAZ, José Ramón y Luis M. PÉREZ DE ACHA (comps.), La defensa de la Constitución, México, Fontamara, 1997.
    • FIX ZAMUDIO, Héctor, Los tribunales constitucionales y los derechos humanos, 2a. ed., México, Porrúa, 1985.
    • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario jurídico mexicano, México, Porrúa / UNAM, 2007.
    • RUIZ TORRES, Humberto Enrique, Diccionario del juicio de amparo, México, Oxford University Press, 2005.
    • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Manual del juicio de amparo, 2a. ed. actualizada, México, Themis, 2004.

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