El Artículo 7o. Constitucional

El Artículo 7o. Constitucional en México

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El Artículo 7o. Constitucional en los Derechos en Particular

La presente sección analiza el artículo 7o. constitucional en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad práctica mexicana actual, y su protección internacional, en relación al artículo 7o. constitucional. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como de justicia, ceñido al marco del artículo 7o. constitucional y los Derechos en Particular.

El Artículo 7o. Constitucional en los Derechos Civiles y Políticos

Como acabamos de ver, nuestra constitución consigna en el artículo anterior la libre expresión del pensamiento en todas sus manifestaciones. En la presente disposición consagra, en forma particular, la libertad de imprenta (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953, libertad de prensa, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, y libertad de cátedra) de la siguiente manera:

Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953, libertad de prensa, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, y libertad de cátedra), que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores «papeleros», operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.

Más sobre el Artículo 7o. Constitucional

Al señalar la inviolabilidad de la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, así como al disponer expresamente que ninguna ley ni autoridad podrá establecer la previa censura, ni exigir cualquier garantía a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953, libertad de prensa, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, y libertad de cátedra) o de prensa, este artículo pone de relieve claramente la importancia y transcendencia de este derecho del hombre, tanto para la divulgación de las realizaciones en todos los ámbitos del quehacer humano, como para la canalización de las inquietudes sociales, económicas, políticas o de cualquiera otra índole, dentro de un régimen democrático de derecho.

Es más, a tal grado se ha considerado necesario preservar este derecho (mexicano), que aun en el supuesto de que se haya cometido uno de los llamados delitos de imprenta, ésta, según reza la frase final del primer párrafo de este artículo, no podrá ser secuestrada en calidad de instrumento del delito, convirtiendo así esta protección adicional en una invaluable excepción a la regla general de la legislación penal del orden común que, invariablemente, consigna como sanción específica la pérdida de todo instrumento utilizado en la comisión de un delito.

Desarrollo

Al mismo tiempo, el último párrafo de este artículo prohíbe que, so pretexto de la comisión de delitos de prensa, se prive de su libertad, sin previa demostración de su responsabilidad, a los operarios, empleados, expendedores o papeleros del establecimiento del que haya salido el escrito considerado como delictuoso, pues se parte del supuesto de que ninguno de ellos, tomando en cuenta sus funciones específicas, ha participado, en principio, en la elaboración intelectual del escrito en cuestión.

Este precepto se encuentra en relación con diversas disposiciones de la propia constitución, así como de la legislación secundaria.

Detalles

En primer lugar, en cuanto a su relación con otras disposiciones constitucionales, lo está, obviamente, con el artículo 6o., del cual el que nos ocupa es un aspecto particular y complementario; después, con el artículo 20, fracción VI, en lo relativo al juzgamiento por jurado de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad externa o interna de la nación y, finalmente, con el artículo 130, párrafo decimotercero, al cual ya aludimos al examinar el artículo anterior.

Respecto de la legislación secundaria, aparte de aquella a la que habremos de referirnos enseguida, en relación con las limitaciones que este derecho admite, el artículo séptimo está vinculado también con la Ley Federal sobre Derechos de Autor, publicada en el D.O. del 21 de diciembre de 1963.

Algunas Cuestiones

En efecto, éste como todos los demás derechos que contiene nuestra constitución no es ni absoluto ni ilimitado.

Por una parte, el propio precepto señala como límites impuestos a la libertad de imprenta (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953, libertad de prensa, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, y libertad de cátedra), el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

Fuente: Información sobre el artículo 7o. constitucional en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jesús Rodríguez y Rodríguez, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

Recursos

Notas

  • 33 Burgoa, I., op. cit. supra nota 2, pp. 382 y SS.

    34 Ibidem.

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