Electorado

Electorado en México en México

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Electorado

Electorado en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Electorado en el Derecho Parlamentario

Introducción General

El término electorado, deriva de la palabra elector que proviene del latín elector (que elige). El DLE define a elector como el que vota o tiene derecho a hacerlo en unas elecciones, por su parte, electorado es considerado como el estado de Alemania gobernado por un Elector, citando como ejemplo, Brandeburgo, región oriental alemana que fue desde el siglo XV asiento de un poderoso electorado, que acrecentó y organizó la Casa de los Hohenzollern y llegó a ser el núcleo de la monarquía prusiana; asimismo, el citado diccionario otorga a electorado otra acepción: es el conjunto de electores de un país o circunscripción.

Desarrollo de Electorado en este Contexto

Electorado se refiere, a las personas que reúnen ciertos requisitos legales, para poder ejercer el derecho al sufragio. Así, de inicio, debemos distinguir este término con el de ciudadano, si bien se requiere de dicha calidad para ser elector, su ámbito de acción es más amplio, ya que implica ser sujeto de derechos y obligaciones; en cambio, ser parte del electorado circunscribe tan sólo esos derechos y obligaciones a la materia electoral. En Roma, se diferenció las voces ciudadano y elector, el jus suffraggi se distinguió del jus civitates, el primero caracterizaba a los hombres libres y el segundo sólo era atributo de ciertos ciudadanos, por ejemplo, no era concedido a libertos y gladiadores. Para ser parte de ese conjunto de electores, se requiere cumplir ciertos requisitos, que son generalmente: nacionalidad (ser individuo perteneciente a un país o ser considerado como tal); ciudadanía (ser sujeto de derechos y obligaciones); edad (oscila entre los 16 y 21 años); sexo (por años el voto era sólo prerrogativa de los hombres) y vecindad (el poder elegir representante en una determina circunscripción, atendiendo a la residencia) (vid. supra, ciudadano y ciudadanía). Existen algunas incapacidades para ser parte del electorado, como son: carecer o estar disminuido de las facultades mentales, estar sujeto a proceso penal que implique privación de la libertad, por vagancia o ebriedad consuetudinaria o por incumplimiento de obligaciones constitucionales. A través de la historia, han existido algunas restricciones para ser considerado elector, como fueron el sufragio censitario y el sufragio capacitario; el primero exigía a los electores contar con determinada riqueza y el segundo, un cierto nivel intelectual. El caso más típico de sufragio censitario fue el del Parlamento inglés hasta la reforma de 1832, en que sólo los propietarios de tierras tenían derecho al voto. Con el desarrollo político del hombre y del Estado se fue conquistando lo que hoy conocemos como sufragio universal. El conjunto de electores que precisamente denominamos electorado, conforman el instrumento técnico-jurídico llamado cuerpo electoral o padrón electoral, que es el documento que contiene los nombres de las personas que cumplen con los requisitos señalados por la ley, para ejercer el derecho al voto. Es decir, el cuerpo electoral son los ciudadanos legalmente facultados para elegir gobernantes.

Más Detalles

Es tal la importancia del padrón electoral para las elecciones, que cada país procura que sea el instrumento jurídico más confiable, por ejemplo, en Costa Rica la elaboración del cuerpo electoral está a cargo del Registro Civil y Electoral, dicho documento contiene la fotografía del votante, así como la cédula de identidad que funciona como credencial de elector. Un año antes de la elección, las listas electorales son exhibidas en todo el país y entregadas a los partidos políticos para su revisión. En Francia, el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos se encarga de concentrar el fichero general de los electores y de elaborar las listas electorales. Forman parte del cuerpo electoral los ciudadanos franceses que tengan 18 años cumplidos, gocen de sus derechos civiles y políticos y no se encuentren en algún caso de incapacidad previsto por la ley. Para el derecho parlamentario, el electorado tiene una doble importancia: la primera, que son los electores los que deciden quiénes deben integrar el órgano legislativo y el compromiso que surge entre representante-representado, y segundo, a todo parlamento le interesa que ese conjunto de electores integrados en un cuerpo electoral, sea transparente; en virtud de lo anterior, en algunos países, los miembros del Poder Legislativo forman parte de comisiones de vigilancia sobre este instrumento electoral (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Electoral, Porrúa, México, 1980.

CARRERAS, Francesc de y Josep Valles M., Las elecciones, Blume, Barcelona, 1977.

MACKENZIE, W.J.M., Elecciones libres, Tecnos, Madrid, 1962.

NEWMAN VALENZUELA, José, Registro nacional de electores, en La renovación política y el sistema electoral mexicano, Porrúa, México, 1986.

Recursos

Véase también

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