Estadística Criminal

Estadística Criminal en México

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Visiones sobre Estadística Criminal en el Derecho Penal

Publicados primero por el INACIPE, 2007:

Reflexión Crítica

LAS ÚLTIMAS administraciones han incrementado el uso de la estadística (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) criminal en la procuración de justicia, pretendiendo medir la incidencia criminal en números. Ejemplos sobran, y uno de ellos es el Distrito Federal, que en el último sexenio generó un mínimo de tres sistemas de estadística (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) criminal. El fuero federal implantó un sistema de depuración de averiguaciones previas para no reflejar estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) elevadas. Al final del día, la solución al creciente índice delictivo no es la elaboración de estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) o informes que reflejen números bajos, ya que, mínimo, el 50% de los delitos cometidos no son denunciados debido a los trámites burocráticos de la presentación de la denuncia. Hoy, más que nunca, se requiere un perfeccionamiento de la procuración de justicia, para tener verdaderos investigadores, y no sólo empleados de trámite, como hasta ahora ha sucedido. JOSÉ NÉSTOR GARCÍA REZA (Autor)

Reflexión Crítica

LA ESTADÍSTICA es la «ciencia del Estado», según la terminología acuñada por los alemanes. Para operarla correctamente se sugeriría: 1) que quede a cargo de una institución autónoma como el INEGI; 2) procesamiento de la información y presentación oportuna y confiable; 3) capacidad de distribución a nivel nacional, según niveles de mando; 4) posibilidad de cruzamiento de distintas bases de datos, y 5) difusión entre población (discriminada) para tareas preventivas y de autocuidado, y de cultura de la denuncia. Es el factor más relevante en materia de prevención e investigación de delitos, al lado de alta tecnología criminalística.

En la actualidad, la estadística (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) criminal asume un lugar preponderante en las disciplinas jurídico-penales, sobre todo en las áreas de seguridad, prevención y combate a la delincuencia, pero sobre todo como una herramienta imprescindible para la metodología y la realimentación en el diseño e implementación de políticas públicas en estas materias, desde una perspectiva realista y científica, para lograr que tales políticas satisfagan con eficiencia y eficacia la dinámica de las relaciones sociales. PATRICIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

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