Estado Unitario

Estado Unitario en México en México

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Estado unitario en la Doctrina Mexicana

El Estado unitario tiene su origen en la centralización realizada por los absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) s europeos, después configurados jurídicamente por la burguesía, cuyos principales exponentes se dieron en Gran Bretaña, Francia, y España. Su estructura es muy simple. Sin embargo, hoy en día las regionales y las conveniencias administrativas están propiciando su .

En el Estado unitario tradicional se da la concentración de poder en una sola «unidad».

La unidad del Estado

Es un lugar común sostener que el Estado constituye una unidad. ¿Qué tipo de unidad?, ¿de sus miembros?, ¿de su espacio territorial? La unidad del Estado es una unidad artificial constituida por el conjunto de normas que regulan el comportamiento de los individuos que se encuentran sujetos a dichas normas.

La afirmación de que los individuos sean miembros de una comunidad política, esto es, de un Estado, es sólo una metáfora que indica que ciertos individuos están sometidos al orden normativo de dicha comunidad. Ciertas corrientes sociológicas sostienen que la interacción es el elemento que constituye la unidad política del Estado. Sin embargo, cuando el Estado es considerado como una unidad, el criterio de unidad es, sin duda, muy diferente al criterio de la interacción social. Individuos de diferentes pueden tener un contacto económico o cultural que supone una interacción más intensa que la que puede darse entre los individuos de un mismo Estado (Kelsen). Cualquier solución positiva a este problema tiene que suponer la idea de una ficción jurídica o política. Los miembros de una misma comunidad política son, desde este punto de vista, aquellos a quienes se aplican las mismas .

Otras corrientes sociológicas sostienen que la unidad del Estado descansa en la existencia de comunes, tradiciones comunes, creencias comunes, ideología común, etcétera Aunque las creencias comunes así como una ideología común, se encuentran presentes – como, también, un mínimo de interacción – no constituyen empero, «conditiones per quam» de la estabilidad. De hecho, comunes, comunes creencias y tradiciones comunes en la sociedad son generalmente impuestos. El único elemento que los individuos comparten en común es el sistema normativo al cual se encuentran sometidos, aun si no comparten intereses, creencias, n ideologías o credos. Algo es, así, “común” a varios individuos en virtud de la fuerza obligatoria que las reglas social tienen sobre los individuos cuya conducta prescriben. [1]

Véase más sobre la historia del Estado en esta entrada. O, sobre el estado unitario descentralizado, en esta otra entrada de la Enciclopedia.

Recursos

Notas

1 En la Descripción de Estado que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación.

Véase También

  • del Estado
  • Estado Unitario
  • Estado Democrático
  • Estado de Asamblea
  • Estado de Derecho
  • Poder Judicial Del Estado
  • Poder Legislativo Del Estado
  • Poder Ejecutivo Del Estado

Bibliografía

  • José Gamas Torruco, Derecho constitucional mexicano
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Jorge Fernández Ruiz, y pública
  • JELLINEK, del Estado; WEBER, M., y sociedad.
  • Austin, John. The Province of jurisprudence Determined, London, Hart Edition, 1954;
  • Barker, Ernest, “Introducción”, Gierke, Otto von, Natural Law and the Theory of Society, 1500-1800, London, Cambridge University Press, 1934;
  • Carneiro, R. L., “A Theory of the Origine of the State”, Man in Adaptation. The Cultural Present, Chicago, Aldine Publishing Co., 1974;
  • Cueva, Mario de la, La idea del Estado; 2a. edición, México, UNAM, 1980;
  • Hart, H. L. A., El concepto del derecho; traducción de Genaro R. Carrió; 2a. edición, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1968;
  • Jellinek, Georg, general del Estado, traducción de Fernando de los Ríos Urruti, Buenos Aires, Albatros, 1960;
  • Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; traducción de Eduardo García Máynez; 3a. edición, México, UNAM, 1979;
  • Kelsen, Hans, Teoría general del Estado; traducción de Luis Legaz y Lacambra, México, Editora Nacional, 1957;
  • Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho (mexicano), traducción de Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1979;
  • Raz, Joseph, The Concept of a Legal System: An Introduction to the Theory of Legal System, Oxford, Clarendon Pres, 1970;
  • Weber, Max, y sociedad; traducción de José Medina Echavarría, Eduardo García Máynez y otros, México, Fondo de Económica, 1944, 2 volúmenes»

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