Exclusión de Imputabilidad

Exclusión de Imputabilidad en México

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Exclusión de Imputabilidad en el Delito y el Delincuente

La presente sección analiza exclusión de en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a exclusión de . Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de exclusión de imputabilidad y el Delito y el Delincuente.

Exclusión de Imputabilidad en las Excluyentes de Incriminación

Se suele entender que la imputabilidad queda excluida por falta de desarrollo mental adecuado (menores, sordomudos o ciegos) y por enfermedad mental (transitoria o permanente). A esta serie hemos agregado la personalidad psicopática, que en esencia no constituye una enfermedad de la mente, pero priva a quien la presenta de capacidad de querer o, mejor dicho, de conducir autónomamente la conducta en función de la inteligencia ética.

La única eximente de esta especie que recoge el artículo 15, es el estado de inconsciencia por empleo accidental e involuntario (donde se incriminan, a contraric sensu, las acciones libres en su causa) de sustancias tóxicas, embriagantes o , o por un estado toxinfeccioso agudo, o por un trastorno mental involuntario (igual consideración en torno a las acciones libres en su causa) de carácter patológico y transitorio (fracción II).

Más sobre Exclusión de Imputabilidad

En cambio, los sordomudos (artículo 67) y los «locos, idiotas, imbéciles o los que sufran cualquiera otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales» (artículo 68) no han sido declarados inimputables (en fuerza de la idea de social), y pueden quedar sometidos a medidas de seguridad, según en otro punto veremos. Aquí hay, entonces, una culpabilidad sin imputabilidad material, o bien, un delito sin culpabilidad, consecuencia que ha sido severamente criticada por la doctrina.

Proyectos y ordenamientos posteriores al Cp. han procurado corregir, en diversos extremos, las fórmulas de éste. el proyecto de reformas de 1949 se refirió al trastorno mental transitorio. el de 1958 usó el giro del Código Penal italiano. Este mismo, con diversas modalidades, se halla en el Código para , de 1977, en el proyecto para , de 1979, y en el Código de dicho estado, que cubre el tema, de plano, mediante la descripción general de la inimputabilidad, independientemente del origen patológico o psicológico de ésta, y se abstiene de listar las de imputabilidad, que, así, deberán ser deducidas de la fórmula aportada por el artículo 20, fracción IX.

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Exclusión de Imputabilidad en el Delito y el Delincuente

La presente sección analiza exclusión de imputabilidad en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a exclusión de imputabilidad. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de exclusión de imputabilidad y el Delito y el Delincuente .

Exclusión de Imputabilidad en las Excluyentes de Incriminación

Se suele entender que la imputabilidad queda excluida por falta de desarrollo mental adecuado (menores, sordomudos o ciegos) y por enfermedad mental (transitoria o permanente). A esta serie hemos agregado la personalidad psicopática, que en esencia no constituye una enfermedad de la mente, pero priva a quien la presenta de capacidad de querer o, mejor dicho, de conducir autónomamente la conducta en función de la inteligencia ética.

La única eximente de esta especie que recoge el artículo 15, es el estado de inconsciencia por empleo accidental e involuntario (donde se incriminan, a contraric sensu, las acciones libres en su causa) de sustancias tóxicas, embriagantes o , o por un estado toxinfeccioso agudo, o por un trastorno mental involuntario (igual consideración en torno a las acciones libres en su causa) de carácter patológico y transitorio (fracción II).

Más sobre Exclusión de Imputabilidad

En cambio, los sordomudos (artículo 67) y los «locos, idiotas, imbéciles o los que sufran cualquiera otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales» (artículo 68) no han sido declarados inimputables (en fuerza de la idea de social), y pueden quedar sometidos a medidas de seguridad, según en otro punto veremos. Aquí hay, entonces, una culpabilidad sin imputabilidad material, o bien, un delito sin culpabilidad, consecuencia que ha sido severamente criticada por la doctrina.

Proyectos y ordenamientos posteriores al Cp. han procurado corregir, en diversos extremos, las fórmulas de éste. el proyecto de reformas de 1949 se refirió al trastorno mental transitorio. el de 1958 usó el giro del Código Penal italiano. Este mismo , con diversas modalidades, se halla en el Código para , de 1977, en el proyecto para , de 1979, y en el Código de dicho estado, que cubre el tema, de plano, mediante la descripción general de la inimputabilidad, independientemente del origen patológico o psicológico de ésta, y se abstiene de listar las de imputabilidad, que, así, deberán ser deducidas de la fórmula aportada por el artículo 20, fracción IX. [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre exclusión de imputabilidad en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Sergio García Ramírez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Ballvé Pallise, Faustino, Función de la tipicidad en la dogmática del delito, México, UNAM, 1951.
    Becerra Bautista, José, El fuero constitucional, México, Jus, 1945.
    Bemaldo de Quirós, Constancio, Parte general, , Ed. José M. Cajica, Jr., 1949.
    Bemaldo de Quirós, Constancio, Derecho penal. Parte especial, 2a. ed. , Ed. José M. Cajica, Jr., 1957.
    Calderón Serrano, Ricardo, Derecho penal militar, México, Ediciones Minerva, 1944.

Recursos

Notas

  1. Información sobre exclusión de imputabilidad en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Sergio García Ramírez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Ballvé Pallise, Faustino, Función de la tipicidad en la dogmática del delito, México, UNAM, 1951.

    Becerra Bautista, José, El fuero constitucional, México, Jus, 1945.

    Bemaldo de Quirós, Constancio, Derecho penaL Parte general, Puebla, Ed. José M. Cajica, Jr., 1949.

    Bemaldo de Quirós, Constancio, Derecho penal. Parte especial, 2a. ed. Puebla, Ed. José M. Cajica, Jr., 1957.

    Calderón Serrano, Ricardo, Derecho penal militar, México, Ediciones Minerva, 1944.

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