Expedición de Leyes

Expedición de Leyes en México

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Expedición de Leyes en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Expedición proviene del latín expeditionem, acusativo de expeditio (radical expeditio-) «expedición, viaje», de expeditus, participio pasivo de expidere «liberar soltar; preparar», de ex «sacar»+ pedire (Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española). La palabra expedición según el DLE, proviene del latín expeditio-onis, cuyo significado en las acepciones que nos interesan hace referencia a la y efecto de expedir, vocablo este último que tiene su origen también en el latín expedire, y que quiere decir «dar curso a las y , despacharlos; despachar, extender por escrito, con las formalidades acostumbradas, bulas, , reales órdenes, etc.; pronunciar un auto o decreto».

Su equivalente en otros idiomas es: portugués, expedir; inglés, to send; francés, expédier, envoyer; alemán, versenden, spedieren e italiano, spedire.

Desarrollo de Expedición de Leyes en este Contexto

En México, la General de la República establece en su artículo 70, que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto, las que se harán del conocimiento del Poder Ejecutivo, mediante documento firmado por los presidentes de ambas cámaras y por un secretario de cada una de ellas, promulgándose con el encabezado siguiente: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (Texto de la ley o decreto).» En el derecho parlamentario mexicano la expedición de leyes tiene lugar después de que se ha realizado el proceso legislativo para su aprobación. Con la expedición de leyes se produce la jurídica de éstas del órgano legislativo que las ha creado, perfeccionándose a través de la promulgación, que es la fase constitucional que hace que la ley adquiera su obligatoriedad. Según el protocolo, el Presidente de la Cámara originaria firma el documento de expedición de las leyes en primer lugar, al igual que los secretarios; en caso de que la ley expedida se realice sólo por una de las cámaras, en virtud de exclusivas otorgadas por la , corresponderá también al Presidente de esa Cámara, firmarla conjuntamente con dos secretarios. En los artículos 165 a 170 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consigna la fórmula que debe seguirse para la expedición de las leyes en México (vid. infra, proceso legislativo) (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Más Detalles

Expedición de Leyes en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Expedición proviene del latín expeditionem, acusativo de expeditio (radical expeditio-) expedición, viaje, de expeditus, participio pasivo de expidere liberar soltar; preparar, de ex sacar+ pedire (BDELE). La palabra expedición según el DLE, proviene del latín expeditio-onis, cuyo significado en las acepciones que nos interesan hace referencia a la acción y efecto de expedir, vocablo este último que tiene su origen también en el latín expedire, y que quiere decir dar curso a las y , despacharlos; despachar, extender por escrito, con las formalidades acostumbradas, bulas, , reales órdenes, etc.; pronunciar un auto o decreto.

Su equivalente en otros idiomas es: portugués, expedir; inglés, to send; francés, expédier, envoyer; alemán, versenden, spedieren e italiano, spedire.

Desarrollo de Expedición de Leyes en este Contexto

En materia parlamentaria en general, la expedición de leyes en los diversos países recibe nombres diferentes, pero su equivalente va de acuerdo con su significado de dar curso a las leyes que son aprobadas por el parlamento con las formalidades establecidas para su proceso legislativo.

Más Detalles

En México, la Constitución General de la República establece en su artículo 70, que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto, las que se harán del conocimiento del Poder Ejecutivo, mediante documento firmado por los presidentes de ambas cámaras y por un secretario de cada una de ellas, promulgándose con el encabezado siguiente: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (Texto de la ley o decreto). En el derecho parlamentario mexicano la expedición de leyes tiene lugar después de que se ha realizado el proceso legislativo para su aprobación. Con la expedición de leyes se produce la jurídica de éstas del órgano legislativo que las ha creado, perfeccionándose a través de la promulgación, que es la fase constitucional que hace que la ley adquiera su obligatoriedad. Según el protocolo, el Presidente de la Cámara originaria firma el documento de expedición de las leyes en primer lugar, al igual que los secretarios; en caso de que la ley expedida se realice sólo por una de las cámaras, en virtud de exclusivas otorgadas por la Constitución, corresponderá también al Presidente de esa Cámara, firmarla conjuntamente con dos secretarios. En los artículos 165 a 170 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consigna la fórmula que debe seguirse para la expedición de las leyes en México (vid. infra, proceso legislativo) (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México.

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