Administrador

Administrador en México en México

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Administrador

Administrador en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Administrador en Derecho Mexicano

Concepto de Administrador que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Carmen García Mendieta) (Del latín administrator-oris, que administra.) Persona, física o moral, que desenvuelve sobre bienes ajenos una actividad dirigida a hacerlos servir de diversa manera en provecho de alguien, generalmente con obligación de rendir cuentas. La administración puede considerarse en sentido técnico o en sentido jurídico; también se distingue entre actos materiales de administración (por ejemplo, pintar una casa, cuidarla, refaccionarla) y actos jurídicos (por ejemplo, arrendar la casa, cobrar el precio, invertirlo a nombre del propietario).

Más sobre el Significado de Administrador

Naturaleza del acto de administrar. La función de administración participa de la naturaleza del mandato, pues el administrador actúa en nombre y por cuenta ajena y es responsable ante su comitente. En algunas hipótesis, puede lindar con los conceptos de cuasi-contrato en general, y de gestión de negocio, más específicamente. Atendiendo a su origen, la administración puede ser convencional o contractual (por ejemplo, el administrador de propiedades que celebra un contrato de derecho civil), cuasi-contractual (el gestor de negocios, artículos 1896 y siguientes Código Civil para el Distrito Federal), legal (el padre que administra los bienes de sus hijos, artículo 425 del Código Civil para el Distrito Federal; el tutor legítimo, artículos 486 y siguientes, quien actúa al frente de una administración pública, etcétera), o judicial (síndico de la quiebra; interventor judicial de una empresa, albacea designado judicialmente, artículo 1684 Código Civil para el Distrito Federal), etcétera

Desarrollo

El concepto jurídico de administración compete a diversas ramas del derecho (mexicano), tanto del público como del privado. Así, los constitucionalistas denominan «poder administrador» al Poder Ejecutivo. Y en un sentido más alto, es administrador todo funcionario o cuerpo colegiado que tiene a su cargo un sector de la administración pública (por ejemplo, el director de un ente autónomo, el titular de una institución descentralizada del Estado). En derecho civil encontramos diversos tipos de administradores: el padre que, en ejercicio de la patria potestad, vela por el patrimonio del hijo menor de edad; el tutor, que administra los bienes de su pupilo, el albacea en la sucesión, etcétera En derecho mercantil el concepto de «administrador» adquiere singular relevancia, ya que lo es, el director de una sociedad anónima, el gerente de una filial de la empresa, el factor de una casa comercial, el síndico de la quiebra, etcétera En derecho procesal, según Carnelutti, también en el transcurso del proceso se administra, porque, «ni el proceso ni ningún otro mecanismo de derecho puede sustraerse a las leyes de la economía». El juez ejerce sobre los bienes del proceso actos de administración: ordenar la remisión de un bien a la parte a quien corresponda, ordenar el secuestro y depósito del bien embargado, disponer la colocación de sellos, inventarios, avalúos, etcétera Aun en derecho internacional, es administrador quien, a nombre de un organismo supranacional, realiza la gestación o gobierno de territorios disputados, estratégicos, zonas de refugiados, etcétera

Concepto de Administrador

Persona que tiene a su cargo la administración de un bien o patrimonio cualquiera.

Administrador (Derecho Tributario)

Concepto de Administrador en materia tributaria: Persona que tiene a su cargo la administración de un bien o patrimonio cualquiera.

Concepto de Administrador

Persona que tiene a su cargo la administración de un bien o patrimonio cualquiera.

Administrador (Derecho Tributario)

Concepto de Administrador en materia tributaria: Persona que tiene a su cargo la administración de un bien o patrimonio cualquiera.

Administrador de Comisionistas en relación a la Contabilidad

En este contexto, una definición de administrador de comisionistas es la siguiente: Son las personas físicas o morales que tienen la facultad para organizar redes de prestadores de servicios o de comisionistas bancarios para que desarrollen las actividades específicas, o bien, para que celebren con los clientes bancarios y con el público en general, las operaciones y servicios de manera uniforme, a fin de mantener un estándar de calidad alto en la prestación de tales servicios, tal como lo haría un franquiciatario.

Recursos

Véase También

  • Contabilidad

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carnelutti, Francesco, Sistema de derecho procesal civil; traducción de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, Uteha, 1944, tomo III; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo VI; Contratos; 3ª edición, México, Porrúa, 1977, volumen 2; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Tratado de sociedades mercantiles; 6ª edición, revisada y actualizada por José V. Rodríguez del Castillo, México, Porrúa, 1978.

Recursos

Véase también

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Concepto de Administrador en Derecho Mercantil

Persona que administra.

Significado Alternativo

La administración y representación de una sociedad se ejercen por el Órgano de Administración de la misma, según la estructura que tenga dicho órgano de conformidad con establecido en los estatutos sociales. La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada permite que la administración y representación de dichas sociedades se confíe a cualquiera de los siguientes órganos: A) Un Administrador Único, que ejercerá el poder de representación de la sociedad. B) Varios Administradores Solidarios, que podrán actuar indistintamente en nombre de la sociedad tanto para la realización de los actos de gestión como para la representación de la sociedad en juicio o fuera de él. C) Varios Administradores Mancomunados, que deberán actuar conjuntamente de común acuerdo, aunque para representar a la sociedad bastará la actuación de al menos dos de
ellos de conformidad con lo que se haya establecido en los estatutos sociales. D) A un Consejo de Administración, que ejercerá colegiadamente la representación de la sociedad, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de representación de la sociedad bien individualmente o bien conjuntamente.

Administrador en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Administrador publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Persona que tiene a su cargo la administración de un bien o patrimonio cualquiera.

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