Facultades Exclusivas de las Camaras

Facultades Exclusivas de las Camaras en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Definición y Carácteres de Facultades Exclusivas de las Camaras en Derecho Mexicano

Concepto de Facultades Exclusivas de las Camaras que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Madrazo) El órgano legislativo federal mexicano, llamado Congreso General, está organizado en forma bicamaral, es decir, se compone de dos : la de diputados y la de senadores. Las actúan con una mecánica distinta, lo que da lugar a clasificar sus desde esta perspectiva de la siguiente forma:

  • del Congreso de la Unión, cuando ambas cámaras actúan en forma separada y sucesiva;
  • facultades exclusivas de las cámaras, cuando actúan en forma separada y no sucesiva; c) facultades del Congreso como asamblea única, cuando actúan conjunta y simultáneamente, y
  • facultades comunes de ambas cámaras, cuando actúan en forma separada y no sucesiva, pero sin ser facultades exclusivas (Tena Ramírez, páginas 289-290).

Distribución de las Facultades Exclusivas de las Camaras

Tratándose de las facultades exclusivas de las cámaras, éstas se agotan exclusivamente en la cámara competente sin que el asunto deba pasar a la otra cámara. Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados se establecen en el artículo 74 Constitucional, mientras que las de la Cámara de Senadores se encuentran en el artículo 76 Constitucional.

Orígenes

La actual distribución de las facultades exclusivas de cada cámara y del Congreso General tiene sus orígenes en 1874, cuando el Senado regresó a la organización constitucional de México. Cuando el bicamarismo se reimplantó fue necesario establecer qué facultades conservaría el Congreso como tal, cuáles serían facultad exclusiva de la Cámara de Diputados y cuáles de la Cámara de Senadores. La organización bicamaral de 1874 respondía mayormente al modelo norteamericano, por lo que se vio al Senado como una cámara federal. Bajo este orden de ideas, se entendió por los juristas del siglo pasado que: «La Cámara de Diputados es la representación del pueblo; la de Senadores es la representación de los Estados. Las leyes, en términos generales, afectan los del pueblo y de los Estados, y es lógico por lo mismo que en su formación tomen parte ambas Cámaras. Pero en aquellas que afectan los del pueblo no hay razón ni fundamento para que tome parte la cámara federal, así como en las que sólo afectan los intereses de los Estados tampoco hay fundamento ni razón para que tomen parte los representantes del pueblo» (Rodríguez, Ramón, página 661).

Un segundo criterio de orientación, basado en una hipotética mayor ponderación existente en la Cámara de Senadores, sirvió también para distribuir la entre ambas cámaras. En 1874 el Congreso General decidió conservar las más numerosas e importantes facultades, desde luego todas las de naturaleza legislativa. Las facultades exclusivas de las cámaras, distribuidas bajo los criterios de la distinta representación de cada una de la mayor ponderación del Senado, y fueron y son materialmente administrativas y, en menor número, jurisdiccionales, pero nunca legislativas.

Atribuciones y Ponderación

Bajo el criterio de que la Cámara de Diputados es la cámara popular, se le dieron desde entonces las atribuciones que afectaran inmediata y directamente al individuo, en tanto que individuo, considerándose como tales, por ejemplo, las relativas al control de fondos públicos. Por el contrario, bajo la consideración de que la Cámara de Senadores era la cámara federal, se le encomendaron como las de la declaración de desaparición de poderes en los Estados o la solución de las controversias políticas entre los poderes de dichas entidades.

El criterio de la supuesta mayor ponderación de la Cámara de Senadores, que se traducía en el otorgamiento de competencias sobre asuntos más graves o delicados, se pone de manifiesto, por ejemplo, en que corresponde al Senado fungir como jurado de en el juicio de política, mientras que a la Cámara de Diputados le corresponde hacerlo como jurado de acusación.

En cuanto a la ratificación de nombramientos de funcionarios judiciales, la Cámara de Senadores es competente tratándose de los ministros de, la Suprema Corte de Justicia, mientras que la de Diputados lo es para el caso de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del D.F. Sin embargo, hay facultades que parecen no haber sido distribuidas con base en los criterios enunciados, como en el caso de la del Senado para autorizar la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país o en la designación de los empleados superiores de Hacienda que, como dice Tena Ramírez (página 400), por referirse a cuestiones de sangre y dinero debieran corresponder a la Cámara de Diputados. De acuerdo con el propio Felipe Tena Ramírez, la facultad del Senado de aprobar los deviene del hecho de que al Senado norteamericano se le haya considerado como consejo del ejecutivo, en lo que el sistema mexicano se inspiró.

Facultades Prespuestarias

Será la Cámara Diputados la que recibirá del Ejecutivo Federal la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando proceda la aplicación del artículo 83 constitucional, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

La revisión de la Cuenta Pública que desarrolla la Cámara de Diputados tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los .

Si del examen que realice la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

La Cuenta Pública del año anterior deber ser presentada a la Cámara d. Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros día del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Le: de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparece en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de la razones que lo motiven.

Recursos

Véase También

  • Bicamaral
  • Facultades de la Cámara de Diputados
  • Facultades Del Congreso
  • Facultades de la Cámara de Senadores
  • Instalación de las Cámaras
  • Integración de las Cámaras
  • Comisiones de las Cámaras
  • Facultades Discrecionales
  • Exclusivas
  • Facultades Regladas
  • Cámaras Paritarias
  • Cámaras Judiciales

Bibliografía

Burgoa, Ignacio, mexicano, 2a edición, México, Porrúa, 1976; Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales, México, UNAM, 1980; Guzmán, León, «El sistema de dos cámaras y sus consecuencias», Anuario jurídico; México, VII, 1980; Rodríguez, Ramón, Derecho constitucional; primera reimpresión, México, UNAM, 1978; Ruiz, Eduardo, Derecho constitucional; primera reimpresión, México, UNAM, 1978; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 18a. edición, México, Porrúa, 1981.

También puede interesar: