Delitos Oficiales

Delitos Oficiales en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Definición y Carácteres de Delitos Oficiales en Derecho Mexicano

Concepto de Delitos Oficiales que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Javier Patiño Camarena) De conformidad a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal, se consideran como delitos oficiales los actos u omisiones en que incurran los funcionarios y empleados de la federación y del Distrito Federal durante su encargo o con motivo del mismo y que redunden en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho. En caso de que las infracciones a que se alude sean leves se estará en presencia de una falta oficial.

Más sobre el Significado de Delitos Oficiales

La ley establece que redundan en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho el ataque: 1) a las instituciones democráticas; 2) a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; 3) a la libertad de sufragio; asimismo configuran este tipo de delitos; 4) la usurpación de atribuciones; 5) cualquier infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a las leyes federales, cuando causen perjuicios graves a la federación o uno o varios estados de la misma, o motiven algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; 6) las omisiones de carácter grave en los términos de los enunciados precedentes; 7) las violaciones sistemáticas a las garantías individuales o sociales, y 8) en general los demás actos u omisiones que redunden en perjuicio del interés público y del buen despacho siempre y cuando no configuren un delito común. Para la configuración de un delito o falta oficial se requiere que los actos u omisiones que los constituyen no estén tipificados como delitos comunes en el Código Penal del Distrito Federal o en otra ley.

Desarrollo

La responsabilidad por delitos y faltas oficiales sólo podrá exigirse durante el periodo en que el funcionario ejerza su encargo o dentro de un año después. La precisa que se tendrá por exigida la responsabilidad desde el día en que las autoridades, los partidos o las asociaciones políticas o los particulares se dirijan a la Cámara de Diputados formulando acusación. Por la importancia que reviste la comisión de un delito oficial por parte de los altos funcionarios de la federación, el artículo 111 constitucional establece la forma en que se debe proceder cuando se acuse de haber cometido un delito oficial a algunos de los altos funcionarios que gozan de fuero; diputados y senadores al Congreso de la Unión; secretarios de Estado, ministros de la Suprema Corte de Justicia, y procurador general; o bien cuando se acuse a los gobernadores de los Estados a los diputados locales de haber violado la Ley Suprema o alguna ley federal.

Más Detalles

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede acción popular, es decir la más amplia acción, para denunciar ante la Cámara de Diputados los delitos oficiales en que incurran los altos funcionarios de la federación que gozan de fuero. Al respecto la ley precisa que las denuncias anónimas no se tomarán en consideración. Presentada la denuncia, le corresponde a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados formular dictamen que sirva de base para que la cámara determine, por simple mayoría si procede o no formular la acusación. En caso de que la Cámara de Diputados considere que hay lugar a acusar, nombrará una comisión de su seno para que sostenga ante el Senado la acusación de que se trate. Hecho lo anterior, la Cámara de Senadores deberá erigirse en Gran Jurado e iniciar las averiguaciones correspondientes. Con este fin la Cámara de Senadores deberá realizar un verdadero juicio, ya que al efecto debe oír al acusado, practicar las diligencias que estime pertinentes y formular la sentencia en la que absuelva o condene al funcionario interesado. Si absuelve, ningún otro tribunal podrá ocuparse del caso, pero si las dos terceras partes del total de los miembros del Senado declaran al funcionario acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) culpable de la comisión de un delito oficial, se deberá aplicar como pena la destitución del cargo de que el responsable se encuentre investido o inhabilitarlo para obtener otro por un término no menor de cinco ni mayor de diez años.

Más Detalles

Si la Cámara encuentra culpable al funcionario de la comisión de una falta oficial, se le deberá sancionar con la supresión del cargo por un término no menor de un mes ni mayor de seis meses. En consecuencia, en el caso de la comisión de un delito oficial intervienen las dos Cámaras: la de Diputados como órgano de acusación y la de Senadores como órgano de instrucción y sentencia. Se afirma que este juicio es de carácter político, en virtud de que intervienen en él órganos distintos a los jurisdiccionales. Pronunciada una declaración o sentencia de responsabilidad oficial, no puede concederse al condenado la gracia del indulto. La Ley de Responsabilidades precisa que la sanción se impondrá sin perjuicio de la reparación del daño, por lo que la federación o los particulares podrán exigir ante los tribunales competentes la responsabilidad pecuniaria que hubiese contraído el funcionario o empleado. En caso de que los jueces comunes dicten sentencia absolutoria, la resolución formulada por el Senado quedará firme, pues se trata de dos juicios y dos delitos diferentes.

Además

Los funcionarios y empleados de la federación y del Distrito Federal que no gocen de fuero y a los que se les impute la comisión de delitos o faltas oficiales serán juzgados por un Jurado Popular con arreglo al artículo 20 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con este fin se debe establecer un Jurado de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados de la Federación por cada uno de los juzgados de Distrito con jurisdicción en materia penal, en cada lugar en que éstos residan. El jurado de responsabilidades se compondrá de siete individuos que deberán ser: un representante de los empleados públicos de la federación o del Distrito Federal en su caso; un representante de la prensa; un profesionista perteneciente a cualquiera de las profesiones liberales, que no sea funcionario ni empleado público; un profesor, un obrero, un campesino y un agricultor, industrial o comerciante.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917; 4a

edición, México, UNAM, 1980; Moreno, Daniel, Derecho constitucional mexicano 2a

edición México, Editorial Pax-México, 1973; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 16a. edición, México, Porrúa, 1978.

Deja un comentario