Fondo General de Participaciones

Fondo General de Participaciones en México en México

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Fondo General de Participaciones

Monto de recursos conformado con el 20.0 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio fiscal. Los porcentajes a considerar en su asignación se dividen de la siguiente manera: 45.17 por ciento se distribuye en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad; otro 45.17 por ciento se otorga de acuerdo al coeficiente que establece el artículo 3º de la Ley de Coordinación Fiscal; y el 9.66 por ciento restante se asigna en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate

Introducción: Fondo General de Participaciones

Concepto de Fondo General de Participaciones en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero mexicano y otros afines: Monto de recursos conformado con el 20.0 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio fiscal. Los porcentajes a considerar en su asignación se dividen de la siguiente manera. 45.17 por ciento se distribuye en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad; 45.17 por ciento se otorga de acuerdo al coeficiente que establece el artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal; y el 9.66 por ciento restante se asigna en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad. El Fondo General de Participaciones se adicionará con el 1.0 por ciento de la recaudación federal participable, que corresponderá a las entidades federativas y municipios que se encuentren coordinadas en materia de derechos; además, de un monto equivalente al 80.0 por ciento del impuesto recaudado en 1989 por las entidades federativas por concepto de las bases especiales de tributación.

Fondo General de Participaciones en la Administración Local

Concepto de fondo general de participaciones en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Apoyo financiero que se otorga a las entidades federativas y está constituido por el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio. La distribución de este fondo entre las distintas entidades federativas se realiza en forma proporcional a su capacidad de recaudación fiscal. (Ley de Coordinación Fiscal, cap 1) [1]

Participación de las Entidades en el Fondo General de Participaciones en 1980 en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

La presente sección analiza participación de las entidades en el fondo general de participaciones en 1980 en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a participación de las entidades en el fondo general de participaciones en 1980. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de participación de las entidades en el fondo general de participaciones en 1980 y el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Participación de las Entidades en el Fondo General de Participaciones en 1980 en la Coordinación Fiscal

La participación de cada estado en el Fondo General de Participaciones en 1980 es igual al cociente que resulta de dividir entre la suma de los factores de participación en todas las entidades, el factor de participación de cada estado. Este a su vez es el cociente que resulta de dividir entre la recaudación federal, la cantidad que resulta de sumar:

1. las participaciones recibidas en 1979 a nivel estatal y municipal por impuestos federales —excluidas las derivadas de la imposición al petróleo y el 3% sobre importaciones y 1% sobre exportaciones—; 2. los impuestos estatales y municipales que quedan suspendidos en tanto el estado permanezca adherido al Sistema Nacional de Coordinación; 3. los gastos en que incurrió el estado en el mismo año por concepto de administración de impuestos federales; 4. los porcentajes especiales de participación en la recaudación de impuestos al petróleo ya mencionados, tratándose de los estados productores de petróleo. [1]

Participación de las Entidades en el Fondo General de Participaciones en 1980 en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

La presente sección analiza participación de las entidades en el fondo general de participaciones en 1980 en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a participación de las entidades en el fondo general de participaciones en 1980. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de participación de las entidades en el fondo general de participaciones en 1980 y el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal .

Participación de las Entidades en el Fondo General de Participaciones en 1980 en la Coordinación Fiscal

La participación de cada estado en el Fondo General de Participaciones en 1980 es igual al cociente que resulta de dividir entre la suma de los factores de participación en todas las entidades, el factor de participación de cada estado. Este a su vez es el cociente que resulta de dividir entre la recaudación federal, la cantidad que resulta de sumar:

1. las participaciones recibidas en 1979 a nivel estatal y municipal por impuestos federales —excluidas las derivadas de la imposición al petróleo y el 3% sobre importaciones y 1% sobre exportaciones—;
2. los impuestos estatales y municipales que quedan suspendidos en tanto el estado permanezca adherido al Sistema Nacional de Coordinación;
3. los gastos en que incurrió el estado en el mismo año por concepto de administración de impuestos federales;
4. los porcentajes especiales de participación en la recaudación de impuestos al petróleo ya mencionados, tratándose de los estados productores de petróleo. [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre participación de las entidades en el fondo general de participaciones en 1980 en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz y Gerardo Gil Valdivia, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Retchkiman K., Benjamín, Política fiscal mexicana (reflexiones), México, UNAM, 1979.

Recursos

Notas

  1. Información sobre participación de las entidades en el fondo general de participaciones en 1980 en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz y Gerardo Gil Valdivia, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Retchkiman K., Benjamín, Política fiscal mexicana (reflexiones), México, UNAM, 1979.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Fondo General de Participaciones. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

Notas y Referencias

  1. Información sobre Fondo General de Participaciones en el Glosario de Términos más usuales de Finanzas Públicas (publicado por la Cámara de Diputados)

Bibliografía

Guía sobre Fondo General de Participaciones

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