Fracción Parlamentaria

Fracción Parlamentaria en México

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Fracción Parlamentaria en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: fracción y vid. infra, parlamentario).

Desarrollo de Fracción Parlamentaria en este Contexto

En el derecho parlamentario mexicano, la presencia de las fracciones o grupos parlamentarios está contemplada en el artículo 70 de la Constitución General de la República, el cual proporciona las bases jurídicas para su existencia, al expresar en su párrafo tercero que: «La Ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partidos a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.» A su vez, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 31 y 94 definen lo que debe entenderse por grupos parlamentarios al decir que éstos son las formas de organización que podrán adoptar los diputados y senadores con igual afiliación de partido, estableciendo el mínimo de cinco diputados y tres senadores para integrar un grupo parlamentario (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Más Detalles

Fracción parlamentaria en el Derecho Parlamentario

Concepto de fracción parlamentaria en la práctica legislativa mexicana:

Fracción Parlamentaria en el Derecho Parlamentario

Introducción General

(Vid. supra, fracción y vid. infra, parlamentario).

Desarrollo de Fracción Parlamentaria en este Contexto

La expresión fracción parlamentaria se emplea en el derecho parlamentario para designar la integración de los miembros de una asamblea, congreso o parlamento, en un grupo que tiene en común el pertenecer a un mismo partido o asociación política (vid. infra, grupo parlamentario).

Más Detalles

En el derecho parlamentario mexicano, la presencia de las fracciones o grupos parlamentarios está contemplada en el artículo 70 de la Constitución General de la República, el cual proporciona las bases jurídicas para su existencia, al expresar en su párrafo tercero que: La Ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partidos a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados. A su vez, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 31 y 94 definen lo que debe entenderse por grupos parlamentarios al decir que éstos son las formas de organización que podrán adoptar los diputados y senadores con igual afiliación de partido, estableciendo el mínimo de cinco diputados y tres senadores para integrar un grupo parlamentario (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a. reimp.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, Diccionario de la Lengua Española, Madrid, 1992.

GIL ROBLES, José María y Nicólas Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Taurus, Madrid, 1977.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, 1994.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, 3a. reimp.

CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, Diccionario de la Lengua Española, Madrid, 1992.

GIL ROBLES, José María y Nicólas Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Taurus, Madrid, 1977.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, 1994.

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