Garantia Contractual

Garantia Contractual en México

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Definición y Carácteres de Garantia Contractual en Derecho Mexicano

Concepto de Garantia Contractual que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) Locución que se refiere a los contratos de garantía cuya finalidad es asegurar al acreedor el pago de su crédito otorgando, con ello, confianza en el deudor Son, pues, necesariamente contratos accesorios. Se divide en garantía real y garantía personal, dependiendo de la seguridad emanada de los bienes, en el primer caso, o de las personas, en el segundo. Surgen como una expresión de la responsabilidad del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones. Esta garantía contractual se da mediante la fianza (artículos 2794 a 2855 Código Civil para el Distrito Federal), prenda (artículos 2586 a 2892 Código Civil para el Distrito Federal) e hipoteca (artículos 2893 a 2943 Código Civil para el Distrito Federal); antiguamente también existía la anticresis.

Más sobre el Significado de Garantia Contractual

Históricamente surgen primero las garantías personales. Estas aseguran el cumplimiento de la obligación mediante la creación de una pluralidad de deudores, disminuyendo, con ello, el riesgo que corre el acreedor de no ser pagado; la fianza es el contrato regulado por el Código Civil para el Distrito Federal que responde a esta necesidad. En algunos casos esta garantía personal no surge de terceros, sino a través de contratos innominados como podría ser un contrato de indemnización, con los que se cumple la finalidad de otorgar al acreedor una mayor seguridad sin que sea necesario afectar el patrimonio del deudor. Por su lado, la garantía contractual real se nos presenta como una evolución de la personal mediante la cual se intenta subsanar los obstáculos e inconvenientes que representan estas últimas, ya que puede darse el caso de insolvencia de todos los deudores. De esta forma las garantías reales gravan un bien del patrimonio del deudor dotando al acreedor de un derecho real sobre el mismo de tal manera que, en casos de incumplimiento, pueda obtener el pago de su crédito del producto de la venta. Estas garantías reales se dan con la hipoteca y la prenda. En estos casos, pues, el acreedor tiene dos acciones para el cobro de su crédito: la acción hipotecaria o prendaria, por un lado, que recae sobre el bien gravado en contra del poseedor o detentador, y la acción personal en contra del deudor sobre todos sus bienes (artículo 2964 Código Civil para el Distrito Federal). Además de estas figuras jurídicas existen otras que también son de garantía real y que tienen, algunas de ellas, mayor eficacia que las dos anteriores, por ejemplo, las arras, el depósito y el fideicomiso en garantía.

Desarrollo

En derecho mercantil, estas garantías contractuales toman características peculiares por su referencia a actos de comercio. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito reglamenta específicamente el aval (artículos 109 a 116), mediante el cual se garantiza el pago de la letra de cambio, y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas a la fianza mercantil con la particularidad de ser onerosa y realizada en forma habitual, ambas son garantías personales. Por lo que respecta a las garantías reales en esta área la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito reglamenta la prenda mercantil (artículos 334 a 345), el fideicomiso (artículos 346 a 359), y la garantía contractual emanada de los créditos de habilitación y avío (artículo 322). Por su lado la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares se refiere a la prenda sobre bienes y valores (artículo 111) y a la prenda en el descuento de crédito en libros (artículo 112). Tanto la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (artículo 214 como la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares (artículo 124) se refieren a la hipoteca mercantil como garantía de una emisión de obligaciones o las constituidas a favor de sociedades financieras y de bancos múltiples, respectivamente. Finalmente, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo en sus artículos 116 y 119 a 126 se refiere a la garantía contractual hipotecaria respecto de navíos.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil. Contratos; 2a. edición, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., 1970-, Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Derecho bancario; 5a. edición, México, Porrúa, 1978; Rodríguez y Rodrígue, Joaquín, Derecho Mercantil; 13a. edición, México, Porrúa, 1978, Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo VI, Contratos; 5a

edición, México, Porrúa, 1977, 2 volúmenes; Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles, 5a. edición, México, Porrúa, 1980.

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