Gestión del Servicio Público Municipal a Través de Un Órgano Desconcentrado de la Administración Centralizada

Gestión del Servicio Público Municipal a Través de Un Órgano Desconcentrado de la Administración Centralizada en México

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Gestión del Servicio Público Municipal a Través de un Órgano Desconcentrado de la Administración Centralizada

En esta sección se ofrece una visión general de gestión del servicio público municipal a través de un órgano desconcentrado de la administración centralizada en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. El municipio encuentra en el órgano desconcentrado -producto de la llamada desconcentración administrativa- otra de las formas de gestión directa de los servicios públicos a su cargo; en opinión del profesor de la Universidad de Lieja, André Buttgenbach, la desconcentración administrativa es un sistema organizacional conforme al cual el poder decisorio y la competencia para realizar actos propios de la persona pública se asignan a los órganos jerárquicamente subordinados a la suprema autoridad central.*104» la creación del órgano desconcentrado municipal debe estar prevista en la ley y deberá ser motivo de acuerdo especial del ayuntamiento. En el caso del órgano desconcentrado que atiende la gestión de un servicio público determinado, se advierte el traslado parcial de la competencia y del poder decisorio, de un órgano superior a uno inferior, sin que desaparezca entre ellos la relación jerárquica de autoridad, aun cuando disminuya la subordinación. la existencia de órganos desconcentrados está prevista, por ejemplo, en la Ley Orgánica del Municipio libre del Estado de Guerrero, que dispone: Artículo 61.- Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos en materia de Gobernación y Seguridad Pública las siguientes: XXII-A. Establecer Centros Micro-regionales de Servicios Públicos de carácter administrativo y técnico, en aquellas zonas que los requieran por razones de dispersión o concentración poblacional, accesibilidad a dichos servicios, facilidades de comunicación y patrones de vida social, determinando su jurisdicción territorial;(…) Artículo 182.- Los servicios públicos prestados directamente por el ayuntamiento serán administrados por el presidente municipal en los términos de esta Ley, sus reglamentos y acuerdos del ayuntamiento. Artículo 197.- Las comisarías municipales son órganos de desconcentración administrativa de los ayuntamientos y de la administración municipal y de participación de la comunidad, de integración vecinal y de carácter honorífico. Artículo 202.- En las cabeceras municipales con más de 20,000 habitantes, el Ayuntamiento, a propuesta del presidente municipal, podrá crear delegaciones municipales como órganos administrativos desconcentrados por territorio, jerárquicamente subordinados al presidente municipal, con el ámbito de competencia territorial que el propio ayuntamiento establezca.

Otras Cuestiones relativas a Gestión del Servicio Público Municipal a Través de un Órgano Desconcentrado de la Administración Centralizada

Este artículo es aplicable para aquellas localidades en las que no existan Comisarías. Artículo 203.- Las delegaciones tendrán las facultades delegadas en función del tamaño del ámbito territorial de competencia, la complejidad de problemas urbanos y sociales, los recursos técnicos y financieros de los servicios y obras públicas, el nivel de participación de los vecinos así como la capacidad administrativa y técnica disponible. Artículo 241-A.- la creación de los Centros Micro-regionales de Servicios Públicos a los que se refiere el artículo 61 fracción XXII-A, surtirán sus efectos a partir de la aprobación del Congreso del Estado, y tendrán por objeto integrar equipamiento, servicios e infraestructura que puedan ser aprovechados por los ciudadanos de una región. Artículo 241-B.- Los Centros Micro-regionales de Servicios Públicos son órganos de desconcentración territorial de los Ayuntamientos y de la Administración Municipal de carácter auxiliar; y estarán sujetos al poder jerárquico del cabildo, por conducto del presidente municipal. El Centro contará con un coordinador que fungirá como su titular y quien será designado por el ayuntamiento a propuesta del presidente municipal. Artículo 241 -O- El gobierno del estado podrá transferir el uso de sus facultades a un Centro, siempre y cuando para su creación se haya firmado un convenio de coordinación en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 241-E.- Las atribuciones del Centro Micro-regional de Servicios Públicos serán: I. Prestar los servicios que le sean delegados por el Ayuntamiento y/o el Gobierno del Estado; () III. Llevar a cabo funciones de policía y buen gobierno, así como cuidar la seguridad pública; IV. Actuar como autoridad auxiliar del Gobierno del Estado y Gobierno Federal; (…) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre gestión del servicio público municipal a través de un órgano desconcentrado de la administración centralizada basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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