Giro Complementario

Giro Complementario en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Giro complementario en la Legislación Mexicana

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Giro Complementario: La actividad o actividades que en términos de la presente Ley son compatibles al giro mercantil principal y que se ejercen en un establecimiento con el objeto de prestar un servicio integral;

Legislacion: Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 26/01/2009

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Administrativo

  • Gabino Fraga, Derecho administrativo

Deja un comentario