Gobernador

Gobernador en México en México

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Gobernador en la Administración Local

Concepto de gobernador en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Poder Ejecutivo Estatal que se deposita en un sólo individuo o ciudadano llamado Gobernador del Estado; es el jefe de la fuerza pública en los municipios donde resida habitual o transitoriamente y de la entidad en general. El Ejecutivo Estatal no puede durar en su encargo más de seis años. Sólo puede ser elegido en forma directa y no podrá ser electo para el período inmediato. El gobernador sustituto, interino o provisional, siempre que desempeñe el cargo durante los dos últimos años del período, tampoco podrá ser reelecto en el período inmediato. Para ser gobernador de alguna entidad federativa es necesario ser ciudadano mexicano nativo de él o con residencia de por lo menos cinco años efectivos e inmediatos al día de la elección. Tiene la obligación de publicar y hacer cumplir las leyes federales; es responsable por violaciones a la Constitución General y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. En caso de faltar a estas responsabilidades, y sólo en estos casos, el gobernador podrá ser sujeto de juicio político. (Martine; Cabañas, p 67) [1]

Gobernador en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Gobernador:De gobernar y éste del latín gubernare, derivado del griego kybernao. Servidor público responsable del gobierno de una entidad federativa. Titular de la función ejecutiva en un estado.

En cuanto a su origen, los hay de dos clases: una, de elección popular directa, al que se denomina gobernador constitucional, que en la actualidad dura en su encargo seis años y nunca puede ser reelecto o designado para ocupar el mismo cargo; de designación, en este caso lo pueden ser interinos, substitutos o provisionales, por nombramiento que haga la legislatura de un estado, la diputación permanente, el senado, la comisión permanente o siguiendo los sistemas de substitución que establezcan las constituciones locales. Éstos no pueden presentarse como candidatos para la elección en el periodo inmediato; opera una relativa no reelección.

Para ser gobernador se requiere, de conformidad con la constitución general, ser mexicano por nacimiento, nativo del estado que se pretende gobernar o con una residencia efectiva no menor de cinco años en él. Las constituciones locales pueden aumentar, y generalmente lo hacen, el número de requisitos.

Los gobernadores pueden renunciar a su cargo por causas graves a juicio de la legislatura local’, pueden ser objeto de procesos de declaración de procedencia o de’ responsabilidad ante el gran Jurado por delitos del orden común, del orden federal o en el desempeño de sus cargos por violaciones graves de la constitución, leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, ante la cámara de diputados o senado, respectivamente, a nivel local, por lo general, sólo pueden ser objeto de juicio de responsabilidad ante el gran Jurado del estado, por violaciones graves a la constitución de la entidad o a las leyes que de ella emanan. Gozan, por lo mismo de una relativa inmunidad.

Las facultades y obligaciones de los gobernadores pueden ser clasificadas de diferente manera: una, en cuanto al documento legislativo de las que emanan: de la constitución general [artículos 120 Y 122); de la constitución local y una tercera, de las leyes locales.

En cuanto a su naturaleza: pueden ser formal y materialmente ejecutivas, cuando aplica las leyes locales; formalmente ejecutivas y materialmente legislativas, cuando, por ejemplo, reglamenta las leyes de los congresos locales; jurisdiccionales, cuando por conducto del tribunal contencioso administrativo resuelve controversias.

Las facultades ejecutivas son de diversa índole: de nombramiento, libres, sujetas a ratificación y conforme a la ley; de colaboración y coparticipación con los otros poderes: iniciativa, veto e informes.

Una ley a la que se denomina orgánica de la administración pública o del poder legislativo regula su estructura y funcionamiento. En la actualidad en casi todos los estados se observa que los gobernadores son auxiliados por servidores públicos a los que se denomina secretarios y que son nombrados y removidos libremente. La figura del secretario general de gobierno, como segundo del gobernador, y superior a los restantes funcionarios locales, tiende a desaparecer.

Gobernador

Gobernador en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Gobernador. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

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