Hechos Notorios

Hechos Notorios en México

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Definición y Carácteres de Hechos Notorios en Derecho Mexicano

Concepto de Hechos Notorios que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Ovalle Favela) De acuerdo con los artículos 286 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probado por las partes. No sólo se excluye de prueba los hechos notorios, para que el juzgador los pueda introducir en el proceso. Aquí hay una excepción al principio de que el juzgador no debe decidir ultra allegata et probata a partibus. En una definición que ya es clásica Calamandrei ha dicho que «son notorios los hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal de un determinado sector social al tiempo de pronunciarse la resolución». Para el propio procesalista italiano, la notoriedad es un concepto esencialmente relativo; no existen hechos conocidos por todos los hombres sin limitación de tiempo ni de espacio. Además, la notoriedad de un hecho dentro de un determinado ámbito social, no significa conocimiento efectivo del mismo de parte de todos aquellos que integran ese sector y ni siguiera conocimiento efectivo del mismo de parte de la mayoría de aquéllos. No es el conocimiento efectivo lo que produce la notoriedad, sino la normalidad de este conocimiento en el tipo medio del hombre perteneciente a un determinado sector social y dotado por ello de cierta cultura. Y, por último, ese conocimiento o esa posibilidad de conocimiento no deriva de una relación individual con los hechos en el momento en que se producen o se han producido, sino sólo del hecho de pertenecer al grupo social en que tales hechos son notorios (páginas 583-585). Por su parte Chiovenda proporciona una doble definición: una amplia, de acuerdo con la cual son notorios los hechos que por el conocimiento humano general son considerados como ciertos e indiscutibles, lo mismo pertenezcan a la historia, que a la ciencia, a las vicisitudes de la vida pública actual; y otra, más restringida: La de los hechos comúnmente sabidos en un determinado lugar, de suerte que toda persona que lo habite esté en condiciones de conocerlos (páginas 69-70).

Más sobre el Significado de Hechos Notorios

La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que es notorio, en primer lugar, lo que es público y sabido de todos, con lo cual la notoriedad se torna sumamente difícil, ya que es casi imposible encontramos hechos que sean «sabidos de todos». Pero siguiendo a Calamandrei, ha considerado también notorio el hecho cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que ocurre la decisión (tesis 155 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, cuarta parte, Tercera Sala, página 472).

Desarrollo

Conviene destacar que, junto a la notoriedad general, la doctrina alemana ha admitido otra más específica: la notoriedad judicial. Para Schönke, notorios para el tribunal son los hechos de que el juez tiene conocimiento por razón de su propia actividad y no se pueden confundir con el conocimiento privado del juzgador, ya que éste lo constituyen los hechos de que él tiene conocimiento como particular (página 200). De aceptarse la notoriedad judicial, tal como ya ocurre también en Inglaterra y Estados Unidos, se podría prestar un gran auxilio en el cercioramiento de los hechos, particularmente de aquellos que el juzgador ya conoce por su propia actividad jurisdiccional. Por último, se distinguen los hechos notorios de las máximas de la experiencia, en que estas últimas, que son juicios adquiridos por razón de la general experiencia de la vida o de conocimientos técnicos especiales, le son útiles al tribunal para controlar y apreciar la prueba, y la notoriedad, para considerar innecesario probar determinados hechos

Véase También

Fama Pública, Máximas de la Experiencia, Prueba.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alcalá Zamora y Castillo, Niceto, «La prueba mediante fama pública», Estudios de derecho probatorio, Concepción (Chile), 1965; Calamandrei, Piero, «Para una definición del hecho notorio»; traducción de Felipe de J. Tena, Revista General de Derecho y jurisprudencia, México, número 4, octubre-diciembre de 1933, y Estudios sobre el proceso civil; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1961; Chiovenda, Guiseppe, Istituzioni di diritto processuale civile, Nápoles, Jovene, 1935; traducción de Emilio Gómez Orbaneja, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1948; Ovalle Favela, José, «El objeto de la prueba en el proceso civil», Estudios de derecho procesal, México, UNAM, 1981; Schönke, Adolfo, Derecho procesal civil, traducción de Leonardo Castro y Víctor Guillén, Barcelona, Bosch, 1950.

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