Hemiciclo

Hemiciclo en México

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Hemiciclo en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Deriva del vocablo latino hemicyclium, y éste, del griego nuikukxo; de nuí medio, y kukxoc, círculo. Según el Diccionario de la Real Academia Española. la voz susodicha tiene tres acepciones: 1. La mitad de un círculo. 2. Espacio central del salón de sesiones del Congreso de los Diputados. 3. Conjunto de varias cosas dispuestas en semicírculo; como graderías, cadena de montañas, etcétera. En otros idiomas el vocablo hemiciclo se dice: portugués, hemiciclo; inglés, hemicycle; francés, hémicycle; alemán, halbkreis e italiano, emiciclo.

Desarrollo de Hemiciclo en este Contexto

En México, la configuración de la Cámara o Sala de Sesiones y la disposición de los asientos de los legisladores o parlamentarios dentro de ella, han dejado de ser materia de regulación expresa en las leyes orgánicas o reglamentos de interior de las de Diputados o de Senadores como lo fue antaño. El Reglamento para el Gobierno Interior de las Cortes Españolas de 4 de septiembre de 1813; El Reglamento del Gobierno Interior de Cortes y su edificio, de 29 de junio de 1821; y el Reglamento Interior del Soberano Congreso Mexicano, de 24 de abril de 1823, tuvieron un Capítulo Primero titulado: «Del lugar de las Sesiones», con artículos donde se disponía que, colocados los diputados en sus asientos sin preferencia, pudieran oírse fácilmente entre ellos, estando al frente la silla del Presidente y a sus lados las sillas de los secretarios de la Asamblea. Aunque en el texto de estos artículos no se halla la palabra hemiciclo, es obvio que se refiere al salón de sesiones y a la manera en que estén dispuestos los asientos. Actualmente, no existe ninguna disposición en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los , ni en la Ley Orgánica del Congreso General, que de manera expresa utilice el término hemiciclo. Aunque si el de salón de sesiones, pero en cuanto a normas de comportamiento, y disciplina general etc. (vid. infra, salón de sesiones) (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

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Hemiciclo en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Deriva del vocablo latino hemicyclium, y éste, del griego nuikukxo; de nuí medio, y kukxoc, círculo. Según el Diccionario de la Real Academia Española. la voz susodicha tiene tres acepciones: 1. La mitad de un círculo. 2. Espacio central del salón de sesiones del Congreso de los Diputados. 3. Conjunto de varias cosas dispuestas en semicírculo; como graderías, cadena de montañas, etcétera. En otros idiomas el vocablo hemiciclo se dice: portugués, hemiciclo; inglés, hemicycle; francés, hémicycle; alemán, halbkreis e italiano, emiciclo.

Desarrollo de Hemiciclo en este Contexto

II.- En el lenguaje parlamentario, la palabra hemiciclo alude, tanto a la configuración de la Cámara o Sala de Sesiones, donde se llevan a cabo éstas, sean ordinarias, extraordinarias o solemnes, como a la disposición que tienen los asientos, llamados también curules o escaños, de los legisladores o parlamentarios dentro del recinto. 1. Atendiendo a su configuración, las o Salas de Sesiones suelen ser: rectangulares, circulares, octogonales, elípticas, en cuarto de círculo y en hemiciclo o semicírculo. 2. La ubicación más común de los asientos parece ser en forma semicircular; esto es, desplegados en abanico frente a la tribuna o estrado desde donde el presidente y los secretarios de la Asamblea dirigen los de ésta. Otras de disposición de los asientos son: en hileras a cada lado de la tribuna, en hileras frente a la tribuna y en cuarto de círculo frente a la tribuna. 3. La disposición de los asientos en semicírculo ha sido considerada la más conveniente para las asambleas donde concurren legisladores o parlamentarios pertenecientes a distintos partidos políticos, pues permite advertir a simple vista la importancia numérica del grupo al que pertenecen, y como éste, aumenta o decrece como resultado de las elecciones. En Venezuela, encontramos la siguiente disposición: En cuanto al local de las sesiones, los reglamentos de las cámaras establecen que éste será el salón que le corresponda del Palacio Legislativo Federal; por supuesto que puede cada Cámara siempre que sea en la misma , escoger un local distinto y sesionar fuera de su hemiciclo. Se observa así aplicado el significado de la tercera acepción de ese vocablo castellano. En la actualidad, la reglamentación se enfoca primordialmente, al lugar que debe ocupar el legislador o parlamentario, atendiendo a sus afinidades políticas, al orden alfabético de sus nombres, a las circunscripciones electorales o las provincias o de los que provienen.

Más Detalles

En México, la configuración de la Cámara o Sala de Sesiones y la disposición de los asientos de los legisladores o parlamentarios dentro de ella, han dejado de ser materia de regulación expresa en las leyes orgánicas o reglamentos de gobierno interior de las Cámaras de Diputados o de Senadores como lo fue antaño. El Reglamento para el Gobierno Interior de las Cortes Españolas de 4 de septiembre de 1813; El Reglamento del Gobierno Interior de Cortes y su edificio, de 29 de junio de 1821; y el Reglamento Interior del Soberano Congreso Mexicano, de 24 de abril de 1823, tuvieron un Capítulo Primero titulado: Del lugar de las Sesiones, con artículos donde se disponía que, colocados los diputados en sus asientos sin preferencia, pudieran oírse fácilmente entre ellos, estando al frente la silla del Presidente y a sus lados las sillas de los secretarios de la Asamblea. Aunque en el texto de estos artículos no se halla la palabra hemiciclo, es obvio que se refiere al salón de sesiones y a la manera en que estén dispuestos los asientos. Actualmente, no existe ninguna disposición en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los , ni en la Ley Orgánica del Congreso General, que de manera expresa utilice el término hemiciclo. Aunque si el de salón de sesiones, pero en cuanto a normas de comportamiento, y disciplina general etc. (vid. infra, salón de sesiones) (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

TOVAR, ORLANDO, Derecho Parlamentario, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho, Caracas, 1973.

Unión lnterparlamentaire, Les Parlements dans le Monde, Presses Universitaires de France, París, 1977.

Recursos

Véase También

Bibliografía

TOVAR, ORLANDO, Derecho Parlamentario, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho, Caracas, 1973.

Unión lnterparlamentaire, Les Parlements dans le Monde, Presses Universitaires de France, París, 1977.

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